Irrenunciable en Oaxaca, el derecho a recibir alimentos: diputada Hita Ortiz

diphitaComunicado

+ Las reformas al Código Civil de Oaxaca tienen el objetivo de cubrir necesidades fundamentales, en la mayoría de los casos de menores de edad que se encuentran imposibilitados para obtener un ingreso que les permita subsistir, afirma la Legisladora por Tlaxiaco

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, abril 22.- La coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT) en la LXI Legislatura del Estado, diputada Hita Beatriz Ortiz Silva, reiteró que en Oaxaca el derecho de recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción.

En entrevista, La Legisladora subrayó la importancia que tiene la aprobación de la adición al Artículo 323 del Código Civil del Estado de Oaxaca, que estableceque no se pueden dejar lagunas legales que permitan a los jueces atentar contra los derechos de los acreedores alimentarios.

“Estos derechos están destinados a cubrir necesidades fundamentales, y en la mayoría de los casos de menores de edad que se encuentran imposibilitados para obtener un ingreso que les permita subsistir”, puntualizó la Legisladora por el Distrito XIII de Tlaxiaco.

Explicó que esta adición al Artículo 323 del Código Civil del Estado de Oaxaca se refiere a una pensión provisional que tiene como propósito fundamental no dejar en “estado de necesidad” al acreedor alimentario, mientras se determina la pertinencia de la pensión alimenticia.

Subrayó que al haberse reconocido el carácter de interés social y orden público de los alimentos, se ha establecido la necesidad de dictar medidas provisionales al deudor alimentario para proveer lo suficiente y necesario para la manutención o subsistencia del acreedor alimenticio.

Mencionó que dicha obligatoriedad se da entre personas con algún vínculo familiar, basándose en la solidaridad y reciprocidad de asistencia, comprendiéndose como alimentos: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.

“Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenden también los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”, agregó.

La diputada Ortiz Silva indicó que la pensión provisional otorgada en un juicio como medida cautelar de alimentos tiene un carácter especial, por estar destinada a cubrir necesidades impostergables de personas colocadas en situación de desamparo.

“Éstas últimas constituyen una prioridad de orden público, de naturaleza urgente e inaplazable, con el fin de asegurar la subsistencia de quienes los demandan mientras se resuelve el juicio respectivo”, añadió.

Manifestó que los comestibles recibidos de manera provisional dentro de un juicio no podrán ser reintegrados al deudor, aun cuando no se pruebe la necesidad de dicho sustento, en razón de que fueron destinados para satisfacer las necesidades alimenticias de quien los recibió.

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