Basta de agresiones a periodistas ningún juez puede limitar la libertad de expresión

PRONUNCIAMIENTO

DR. EDUARDO PINACHO SÁNCHEZ
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca

No debemos guardar silencio ante el Abuso de la Autoridad Judicial en el Estado de Oaxaca, ninguna Autoridad puede Limitar el Ejercicio Periodístico y Libertad de Expresión, salvo en los casos que contempla el Artículo 6 Constitucional.

La pandemia generada por el covid19 como si lo manifestó la Organización Mundial de la Salud, ha obligado a limitar todas las actividades de los seres humanos, y por ende las actividades del Poder Judicial del Estado de Oaxaca con el cierre de las Instituciones, con ello el acceso a la justicia se ha estancado, ante la realidad de los reclamos de Pensiones Alimenticias, Violencia Familiar donde se vean afectados los menores de edad y separación de cónyuges se han implementado guardias en los diferentes Juzgados del Estado de Oaxaca, considerados como casos urgentes como así lo establecen los diferentes acuerdos en especial el Acuerdo General Conjunto 9/2020 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, para tratar de cubrir las necesidades de los ciudadanos.
Se han implementado las guardias necesarias en el Estado, sin embargo, como es el caso del Juzgado Mixto de Primera Instancia de San Pedro y San Pablo Teposcolula, que haciendo de la Ley un uso personal a favor de alguien, sin importar los Acuerdos, el Principio de Legalidad, Principios del Derecho, Derechos Humanos, Marco Constitucional, Derechos de los Periodistas o Medios de Comunicación, ha notificado un acuerdo, pues no se encuentra en los supuestos de un trámite de urgencia.
Ante la Denuncia Ciudadana publicada el 20 de junio del 2020, por esté Medio de Comunicación Nuevo Siglo, en donde se hace mención a una extorción en donde la misma Autoridad Municipal de San Pedro y San Pablo Teposcolula, se pronuncia ante dicho suceso que se presentó en la comunidad.
Es necesario denunciar las arbitrariedades Jurisdiccionales, como lo establecen los criterios internacionales, La Libertad de Expresión sirve para: Fortalecer las Democracias, Combatir la Corrupción, darle Voz a la Ciudadanía en la defensa de los Derechos Humanos y hacerlos exigibles, pero sobre todo sirve para generar opinión, cumpliendo con un periodismo Libre y Veraz.
Mientras los periodistas y medios de comunicación buscamos generar conciencia y opinión en todos los temas que nos aquejan; por algo Oaxaca sigue siendo el segundo y en pocas ocasiones tercer lugar de agresiones a periodistas –como Veracruz, Guerrero, Michoacán, Chiapas-, no podemos aceptar y permitir que, con uso de la Ley se limité, censure y se calle el ejercicio periodístico o Libertad de Expresión.
De la notificación podemos apreciar la Violación a los Derechos Humanos.
I.- Sabiendo que existen diferentes acuerdos del Tribunal Superior de la suspensión de términos que no están corriendo, notifica un acuerdo en donde concede tres días para requerir la información.
II.- Usurpando funciones del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, se atreve a solicitar la información como se aprecia en la notificación.
Los Artículos 23 y 24 de la Ley en mención, establece: quienes son los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales, pero dichos numerales no faculta a los Jueces o Personal de los Juzgados en requerir información, fuentes, datos máxime cuando se trata de un material periodístico.
III.- Lo que resulta más delicado, requerir que se le informe las fuentes, nombres, datos personales, atentando contra toda la Legislación Municipal, Estatal, Nacional e Internacional que protege la Libertad de Expresión, Tratados Internacionales de protección a las Fuentes en el ejercicio periodístico y Libertad de Expresión, Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia.
Con todo el criterio de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que establecen la importancia del Ejercicio Periodístico, para un periodismo Libre y veraz.
Sobre todo, lo que establecen los Artículos de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 12. Los profesionales de la información tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz. Este derecho es oponible frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

Artículo 14. El periodista de alto riesgo citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas.

Si bien es cierto, que existe personal calificado, preparado y comprometido con su investidura de Impartir Justicia; existen elementos que deben ser capacitados para respetar los Derechos Humanos.
Por ello, hoy levantamos la voz y hacemos publico dicho intento de censura y limitación, exhortamos a las Autoridades Superiores Jurisdiccionales a respetar la Legislación de Protección a los Periodistas, Ejercicio Periodístico y Libertad de Expresión. No nos “perdamos en el sueño de los justos”.
De nuestra parte, como medio de comunicación, seguiremos informado a la sociedad, fortaleciendo la Libertad de Expresión.

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