Tiene Oaxaca moderno Código Fiscal que incrementará la recaudación

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+ Aprobó el Congreso estatal nuevas directrices que en 286 artículos, divididos en 5 libros, armonizan las leyes federales con las locales y facilitan la participación de los contribuyentes respetando sus derechos civiles

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, enero 3 de 2013.- El nuevo Código Fiscal para el Estado de Oaxaca permitirá potenciar el aumento de la recaudación a partir de un marco normativo moderno para dotar a la sociedad y al Gobierno de un cuerpo de normas jurídicas que facilite el cumplimiento de los deberes fiscales, convirtiéndola en una propuesta de avanzada en el país.

Aprobado el viernes 21 de diciembre de 2012 por el pleno de la LXI Legislatura del Estado, este nuevo código es resultado de un trabajo arduo de la Comisión Permanente de Hacienda, que preside el diputado Guadalupe Isaac Rodríguez Soto, en cuyo diseño se establecen nuevas directrices a lo largo de 286 artículos divididos en cinco libros, que además de armonizarse con las leyes federales y locales en la materia, facilitará la participación de los contribuyentes respetando sus derechos civiles.

Resalta la incorporación de los criterios fiscales emitidos por los tribunales que proponen diversos cambios para atender las interpretaciones de dicha instancia jurisdiccional, entre los que resalta que sólo excepcionalmente podrá fiscalizarse al mismo contribuyente por la misma contribución y periodo.

Uno de los aspectos más innovadores en este decreto es la salvaguarda de los derechos de los contribuyentes, ya que privilegia la protección irrestricta de sus garantías y derechos humanos, entre los que se cuenta la oportunidad de presentar pruebas que desvirtúen los hechos descubiertos por los auditores.

De igual forma, en el nuevo Código Fiscal para Oaxaca se incorporan aspectos tecnológicos en beneficio del cumplimiento de las obligaciones fiscales y del desarrollo de las funciones de las administración tributaria, por lo que se propone a la Secretaría de Finanzas reglamentar al uso de los medios electrónicos como vía para presentar promociones y avisos, así como para la publicación de convocatorias de remate, entre otros.

Establece igualmente una serie de medidas para hacer más eficiente la administración tributaria, entre las que se cuenta la inclusión de la compensación de oficio, que permite a las autoridad recuperar créditos fiscales, incluso aquéllos que se hayan solicitado en devolución o ampliar el catálogo de sujetos que se consideren responsables solidarios de créditos fiscales.

Esta propuesta de avanzada, que además de incluir innovaciones sustantivas o de procedimiento en las normas que contenga, armoniza los derechos del contribuyente con las atribuciones de la autoridad, como se constata en la existencia de provisiones, que sin contravenir el fin teolológico de su existencia, modifican el contenido de ciertas previsiones.

Dichas previsiones hacen referencia a no hacer obligatorias las notificaciones en el domicilio fiscal, las formas de pago, encontrando en los títulos primero y segundo propuestas novedosas, como el derecho de los particulares a alegar en forma previa a la resolución administrativa y a corregir su situación fiscal.

Incluso, cuando la autoridad le practique facultades de comprobación podrá presentar declaraciones complementarias sin que sean restringidos los derechos que de ella emanan.

Se prevé también la devolución de oficio de cantidades en favor del contribuyente, y su derecho a que éstas se apliquen primero a los intereses.

 

DE LAS INFRACCIONES

En materia de infracciones, se busca garantizar el respeto a los derechos humanos, evitando previsiones que originan el ejercicio discrecional de las autoridades administrativas, conservando el principio de progresividad de los derechos humanos de los contribuyentes, lo que prevé que será espontáneo el cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas.

Entre los principales aportes del nuevo Código Fiscal para el Estado de Oaxaca resalta también la prevención de la naturaleza jurídica de los accesorios de las contribuciones; las actividades que se consideran como empresariales; la definición de “enajenación de bienes”; la incorporación de la “asociación en participación”; el derecho de audiencia del contribuyente ante procedimientos de revisión fiscal.

Contempla, además, la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes al otorgarles oportunidad de presentar pruebas ante los procesos iniciados; un mecanismo detallado respecto de la actualización de contribuyentes, devoluciones y aprovechamientos; el uso de medios electrónicos para la presentaciones de promociones y avisos, así como un sistema de autorización de devolución pormenorizada.

Dentro de esta nueva reglamentación fiscal es de resaltarse las disposiciones generales; De los derechos y obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados; De las facultades de las autoridades fiscales; De los procedimientos administrativos, al igual que de las infracciones y delitos fiscales, lo cual se desarrolla en los diferentes capítulos de los cinco libros que lo integran.

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