TEEPJO a favor de los derechos político electorales de las mujeres en comunidades indígenas

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El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, se mantiene a la vanguardia en la resolución de conflictos electorales relacionados a la participación política de las mujeres en los sistemas normativos internos, en un contexto de pluralidad jurídica, respeto a los usos y costumbres de cada comunidad, así como a los derechos político electorales de las mujeres.

Por un lado, la resolución de un juicio promovido por Guadalupe López García, en contra de la asamblea comunitaria de Santa Cruz Nexila, en la cual resultó electo como agente municipal Hilario Mayorga Juárez, en donde demandó, entre otras cosas, la prohibición a las mujeres de su derecho de votar y ser votadas.

En ese sentido, luego del análisis del asunto, la y los magistrados electorales concluyeron, de acuerdo a las actas correspondientes, que las mujeres sí son sufragistas activas en la comunidad en cuestión, y advirtieron que no existe impedimento para que sean electas en los diferentes cargos. Sin embargo, no se ha propiciado un diálogo con respecto a la libre determinación para que las mujeres participen en la vida democrática de la comunidad siendo electas de manera reiterada, ya que solo se ha acreditado la participación política de una mujer en el 2005, al cargo de alcaldesa.

Por lo anterior, el TEEPJO ordenó vincular al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC-OPLEO), al Instituto de la Mujer Oaxaqueña y a la Secretaría de Asuntos Indígenas, para que con observancia en los principios de autonomía y libre determinación y con respeto al sistema normativo interno, a la perspectiva indígena y al pluralismo jurídico, se garantice la participación sustantiva de las mujeres.

Asimismo, el Tribunal tomó en consideración que el agente municipal en funciones no fue electo este año, ya que su designación se realizó desde diciembre del 2012, nombrándolo para un periodo de 3 años, del 2013 al 2015, y que cada año se hizo el ejercicio de ratificación correspondiente. Por ello, ordenó modificar el acta de asamblea general comunitaria para dejar sin efecto la reelección realizada a favor de Hilario Mayorga Juárez para el periodo 2016.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral declaró fundado el agravio que presentaron ante este órgano jurisdiccional, Alma Delia Peñaloza Cruz y otros en contra de la omisión del presidente municipal de Santa Catarina Juquila, de expedir sus nombramientos como autoridades de la agencia municipal de San Marcos Zacatepec.

Peñaloza Cruz y los demás actores fueron nombrados autoridades de dicha agencia mediante asamblea general comunitaria el pasado 28 de diciembre; sin embargo, en sesión extraordinaria del cabildo de Santa Catarina Juquila, celebrada el seis de enero de este año, se nombró a un administrador municipal bajo el fundamento, entre otros, de que la asamblea comunitaria no se realizó apegada a los usos y costumbres de la comunidad.

De esta manera, el Pleno del TEEPJO expresó que, contrario a los que sostiene la autoridad municipal responsable, se demostró que los ciudadanos de San Marcos Zacatepec eligieron a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres, y garantizaron la participación de la mujer en condiciones de igualdad frente a los hombres, tan es así que resultó electa una mujer para ocupar el cargo de agente municipal.

En consecuencia, la y los magistrados electorales revocaron el acta de sesión extraordinaria de cabildo emitida por el ayuntamiento de Santa Catarina Juquila y dejó sin efecto el nombramiento del administrador municipal. Asimismo, ordenó al presidente municipal expida los nombramientos de las autoridades electas de San Marcos Zacatepec.

Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral declaró que no le asiste la razón a los ciudadanos Flavio Duplan Buenrostro y Juan Edison Orrín ante su solicitud de pago de dietas correspondientes del 15 al 30 de enero del año 2012 y del uno de abril de ese mismo año a la fecha, como concejales suplentes del ayuntamiento de San Mateo del Mar, Tehuantepec, toda vez que el cargo de concejal suplente es un cargo comunitario de conformidad con su sistema normativo.

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