Sin candidatos a diputados locales del PRI-PVEM

PRI-Verde-1836546Redacción

Oaxaca, Oax. -La entidad oaxaqueña amaneció sin candidatos a diputados locales por la coalición del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por lo que se suspenderán campañas electorales en las próximas 24 horas.

Lo anterior luego de que se cumpliera con la paridad de género más no con el de competitividad, determinó en sesión pública de 6 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF), quien revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57-2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por medio del cual aprobó, de manera supletoria, las postulaciones de los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa (MR), de los partidos políticos y coaliciones para el proceso electoral ordinario 2015-2016, que se está llevando a cabo en la entidad.

El juicio de revisión constitucional electoral 39, promovido por el Partido del Trabajo, adujo que la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) no garantizó la paridad en la postulación de candidaturas; al no respetar el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016, en el que se determinó que en los distritos en los que contenderían las coaliciones y partidos políticos, se formarían dos bloques de competitividad; el primero de ellos, se integraría con los distritos por medio de los cuales existe más oportunidad para ganar en el actual proceso electoral, y en el segundo de estos, estarían los distritos con menor posibilidad de que el candidato venza en los comicios, a fin de garantizar a las mujeres la posibilidad real de ganar.

Los magistrados federales determinaron darle la razón al partido promovente, toda vez que el Instituto Electoral se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado, solamente con base en una petición realizada por la coalición PRI-PVEM, por lo que no debió modificar tales bloques, ya que al hacerlo limitó, de manera formal así como interpretativa, el hecho de que las candidatas contiendan en similares proporciones.

En consecuencia, los magistrados ordenaron dejar sin efecto el acuerdo 57 indicado, para el efecto de que el Instituto Electoral requiera a los partidos políticos y coaliciones que no se ajusten a los bloques de mayor y menor competitividad cumplan con el acuerdo 44 de 2016.

En la sesión pública, el magistrado Enrique Figueroa Ávila, indicó que el IEEPCO no ajustó el análisis de las propuestas de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones a los bloques de competitividad que previamente se habían definido, y en su lugar, aprobó los registros tomando como base una clasificación distinta de los distritos electorales, lo cual implica que realizó una modificación a los bloques de competitividad que habían sido aprobados e informados a los partidos políticos y coaliciones para que presentaran sus registros observando el principio de paridad de género tanto en el bloque de distritos competitivos, como en distritos menos competitivos.

Derivado de esta resolución se determinó que el partido tenga 24 horas para responder por sus formulas y realizar el registro de sua candidatos en los distritos donde se presente la modificación.

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