¿Serás papá?, tienes derecho 5 días libres en el trabajo, de acuerdo con la ley

EXCELSIOR

El propósito es hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional

CIUDAD DE MÉXICO.

De acuerdo con los nuevos lineamientos de la Ley Federal del Trabajo de 2018, en el Capítulo Uno, concerciente a las Obligaciones de los patrones, quedó establecido, en la Fracción XXVII, que los padres o quienes adopte podrán disfrutar de cinco días laborales con goce de sueldo.

Tras la fracción que pide proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos, se indica textualmente:

 

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

 

El procedimento es sencillo. El trabajador da aviso al patrón acerca del panorama que le espera, y éste, a su vez, lo comunica a la Coordinación o Subdelegación del IMSS, para asegurar la licencia del trabajador y garantizar el pago de los días.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en su responsabilidad de salvaguardar los derechos laborales de los mexicanos, vigila el cumplimiento de las empresas de otorgar a padres trabajadores esta licencia de paternidad.

Producto de la Reforma Laboral en la actual administración, el Artículo 132, fracción XXVII bis, de la Ley Federal del Trabajo establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante

Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca, por su lado, contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la legislación laboral.

La STPS cuenta con el Distintivo “Empresa Familiarmente Responsable”, que distingue las prácticas para conciliar la vida en el trabajo y la familia.

El propósito es hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos.

En ese sentido, a través del Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (PRONABET), la Secretaría del Trabajo fomenta acciones que fortalezcan la convivencia entre padres e hijos, con el propósito de incentivar el sentido de pertenencia al centro laboral y contribuir con ello, al bienestar personal y familiar.

 

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