Revoca TEEPJO decisiones de cabildo municipales

IMG_9363En San Francisco Telixtlahuaca y San Pedro Apóstol

Como consecuencia de que los integrantes del Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Etla, no convocaron al Presidente Municipal, Regidor de Hacienda y al Síndico Municipal a sesión de cabildo el pasado 31 de octubre; el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), revocó el acta de dicha sesión, y por ende, todos los acuerdos que se tomaron en ella.

En sesión pública, celebrada este viernes, el Pleno del TEEPJO cuestionó la legalidad y validez de la sesión que realizó este Ayuntamiento sin la presencia de los concejales citados, ya que no existió, entre otros, convocatoria para su correspondiente realización, de ahí la violación a los derechos político electorales en su vertiente del cargo.

Asimismo, la magistrada y los magistrados electorales ordenaron a los miembros del Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, a no obstruir el acceso al Palacio Municipal a su Presidente, Síndico y Regidor de Hacienda; y los exhortaron a conducir todas sus actuaciones conforme a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

Por otro lado, el TEEPJO resolvió un juicio promovido por el regidor de Desarrollo Agropecuario y Ecología del Ayuntamiento de San Pedro Apóstol, Ocotlán, Noé Felipe Díaz Ruiz, en contra de la Presidenta y Tesorero de dicho municipio.

Díaz Ruiz reclama a las autoridades responsables la presunta suspensión, separación o revocación de su mandato, la omisión de convocarlo a sesiones de cabildo, así como la falta de contestación a su escrito relativo a una solicitud de información del estado que guarda esa administración municipal.

Una vez hecho el estudio del caso, el Tribunal Estatal Electoral observó que sin la asistencia del demandante se llevó a cabo una sesión extraordinaria de cabildo del citado ayuntamiento, resultando un acta de sesión en la cual el cabildo determinó que se le iniciara el procedimiento de revocación de su mandato, ante el Honorable Congreso del Estado de Oaxaca. Sin embargo, de acuerdo a la resolución de este órgano jurisdiccional, lo anterior atenta contra la decisión de la propia asamblea general comunitaria de San Pedro Apóstol, al ser ella quien lo nombró entre sus autoridades municipales con el cargo de regidor.

Por ello, ordenaron revocar el acta de sesión extraordinaria de cabildo en cuestión, quedando sin efecto todos los actos derivados de ella, que tienen que ver con el procedimiento de revocación de su mandato, es decir, queda intocado el nombramiento que le fue otorgado. Cabe señalar, que en caso de que ocurriera una causa para interrumpir sus funciones, esta será resuelta ante la autoridad competente bajo los procedimientos comunitarios, y previa audiencia del mismo, lo cual dotará de certeza los actos de autoridad del gobierno municipal referido.

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