Reforman Código Civil del Estado para acreditar la CURP biométrica como identificación de personas menores de edad
La medida legislativa se alinea el marco normativo del estado con las directrices federales y criterios de la SCJN

COMUNICADO
San Raymundo Jalpan, Oax., 10 de julio de 2026.- En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó, con una mayoría de 28 votos a favor, el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 24 Bis del Código Civil para el Estado, con el fin de actualizar las disposiciones estatales en materia de derechos a la identidad, alineando el marco normativo local con las recientes directrices federales y los criterios jurisprudenciales vigentes.
La medida legislativa incorpora formalmente la Clave Única de Registro de Población (CURP) que contenga datos biométricos como un medio legal válido para acreditar fehacientemente la identidad de personas menores de edad en la entidad. Asimismo, el decreto deroga a la cédula profesional de la lista de documentos reconocidos para dicho fin, pues su naturaleza jurídica solo se extiende con efectos de patente para el ejercicio profesional.
El dictamen, emitido por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, conjuntó las iniciativas promovidas de forma independiente por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez, del Grupo Parlamentario Plural, y el diputado Nicolás Enrique Feria Romero, del Grupo Parlamentario de Morena. El análisis técnico y jurídico determinaron la viabilidad y procedencia de adecuar la legislación sustantiva civil a fin de dotar de certeza jurídica a la ciudadanía oaxaqueña.
La adición de la CURP con datos biométricos responde a las reformas de la Ley General de Población aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales establecen a esta clave como la fuente única de identidad y el documento nacional de identificación obligatorio en todo el territorio del país, tanto en formato físico como digital.
Por otra parte, la exclusión de la cédula profesional se fundamenta en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 15 de enero de 2026, al resolver la Contradicción de Criterios 164/2025. El Máximo Tribunal del país determinó con carácter definitivo que la cédula profesional no constituye una identificación oficial general, sino un documento público con efectos de patente para validar la capacidad del ejercicio profesional, avalando asimismo la constitucionalidad de su emisión electrónica desprovista de fotografía y firma.
Con la aprobación de este decreto se reafirma la identidad como un derecho humano imprescriptible. Los medios oficiales para comprobar la identidad en el estado para menores de edad son el acta de nacimiento, la carta de naturalización, la credencial con fotografía expedida por autoridades educativas con reconocimiento oficial y la CURP con datos biométricos.
Mientras que para personas mayores de edad son la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir, la cartilla del servicio militar nacional y la carta de naturalización.
