Propone diputada Naty Díaz crear nueva atribución a municipios en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

COMUNICADO

Oaxaca. Con el fin de abonar al crecimiento de nuestras ciudades, agencias municipales y comunidades, y que se lleve a cabo de manera ordenada, segura, sustentable y acorde con el interés público, la diputada local y coordinadora de la Fracción del Grupo Plural, Antonia Natividad Díaz Jiménez, presentó este día una iniciativa de decreto para reformar la Fracción XXXI, y se adiciona una Fracción XXXII, recorriéndose en su orden la actual fracción XXXII para pasar a ser fracción XXXIII, todas del Artículo 8 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

Esta iniciativa busca que los municipios puedan revocar una autorización, licencia, permiso o constancia que ya haya sido otorgada, esto por incumplimiento del autorizado a la norma oficial, ya sea desde el inicio del trámite o en la ejecución de lo solicitado.

Y es que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, vigente con la reforma aprobada mediante Decreto número 1162 por la Sexagésima Sexta Legislatura el 29 de enero de 2026, no contempla, en ninguno de sus artículos, una facultad expresa de los Ayuntamientos para revocar una autorización, licencia, permiso o constancia que ya haya sido otorgada.

Actualmente, en las fracciones XIII y XIV del artículo 8 de esta Ley únicamente faculta a los municipios para “otorgar o negar” las licencias de uso de suelo y/o de construcción en el momento de la solicitud, y el Capítulo Tercero del Título Séptimo de la propia Ley solamente prevé, como medidas frente a construcciones u obras irregulares o riesgosas, la suspensión de trabajos, la clausura, la demolición, el retiro de instalaciones y, como sanción administrativa, la no renovación de la autorización al vencimiento de su vigencia.

Esta omisión en la ley deja a los ayuntamientos oaxaqueños sin herramientas jurídicas claras para actuar oportunamente ante ese tipo de circunstancias, obligándolos a recurrir a las medidas de seguridad de urgencia pensadas para el riesgo inminente en casos que, en realidad, ameritan la revisión de fondo de la autorización misma.

En resumen, el artículo 8 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca enumera, en sus fracciones I a XXXII, las facultades y obligaciones de los municipios en la materia, entre ellas otorgar o negar las licencias de uso de suelo y de construcción; adoptar medidas de seguridad, infracciones y sanciones. No obstante, ninguna de esas fracciones, ni los artículos relativos a las medidas de seguridad y sanciones administrativas, facultan expresamente al ayuntamiento para revocar la autorización, licencia, permiso o constancia ya otorgada cuando se acredite una irregularidad en su origen o una afectación sobrevenida al interés público.

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