Podrían feminicidas recibir castigo menor por observaciones del Ejecutivo: Delfina Prieto

La diputada de la fracción parlamentaria del PRI en la LXI Legislatura local, Delfina Prieto Desgarennes, manifestó su inconformidad con el Ejecutivo Estatal respecto a las observaciones hechas al artículo 134 del Código Penal, así como con la Junta de Coordinación Política de la LXI Legislatura por el procedimiento mismo dentro del Congreso.

La también integrante de la Comisión de Equidad y Género, indicó que dicha Comisión analizó a fondo las adecuaciones que se aprobaron ante el pleno del Congreso, y lamentó que se pretenda modificar el artículo 134 por parte del Ejecutivo Estatal, con lo cual, considera se podría generar más violencia.

Precisó que la Comisión Permanente de Equidad y Género habría aprobado que los reos de homicidio intencional, feminicidio, lesiones o violencia graves, a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción corporal haya prescrito, no podrán residir en el mismo lugar que residió la víctima y que residen sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debiera durar la sanción.

Dijo que esta medida evita que el excarcelado cometa actos de represión contra los familiares de la víctima por haberlo denunciado y en consecuencia haber sido encarcelado.

Además, también se prevé que familiares de las víctimas puedan castigar al feminicida de manera extrajudicial, o lo que se conoce como venganza.

Prieto Desgarennes lamentó que el Gobernador Gabino Cué quite esta restricción que era el mismo tiempo que la purga de la condena, y que sean las instancias correspondientes –jueces–, quienes determinen el tiempo de restricción.

“Lamento que sean los jueces, que en muchas de las ocasiones no están preparados para la revisión de este tipo de delitos, quienes digan cuanto tiempo los ex convictos que cometieron el feminicidio no deban estar cerca de la familia agraviada”.

Cabe precisar que la modificación enviada por el gobernador es la siguiente: “Los reos de homicidio intencional, feminicidio, lesiones o violencia graves, a quien se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar o residir en él, y cuya sanción corporal haya sido compurgada, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubino o hermanos, existiendo una presunción razonable, por un periodo determinado en razón a la apreciación de las circunstancias de graduación de la culpabilidad e individualización de la pena”.

Abundó que las observaciones fueron ya analizadas por la Comisión de Equidad de Género y la Consejería Jurídica del Gobierno de Oaxaca, y la determinación tomada en al menos dos reuniones, es que se quedara de la siguiente manera:
“El feminicida no se podrá acercar al domicilio de la víctima o por la misma cantidad de años que estuvo purgando la condena”.

Señaló que actualmente la revisión de la Ley se encuentra en la Junta de Coordinación Política, la cual aseguró “la tienen detenida y por consiguiente prosperarán los cambios que hizo el Ejecutivo estatal, sin considerar el trabajo y revisión de la Comisión de Equidad de Género de la LXI Legislatura”.

 

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