Otorga TEEO prórroga a organización Impulso Humanista para realizar asambleas distritales

Comunicado

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, fijó el plazo hasta el día 31 de diciembre de 2017 a la organización Impulso Humanista, para realizar las asambleas distritales y constitutiva a fin de acreditarse como partido político.

Félix Hernández Cruz interpuso una demanda ante este órgano jurisdiccional, formulada en el expediente JDC/35/2017, mediante el cual solicitó dicha prorroga. Al analizar el expediente, los magistrados decidieron otorgarle dicha petición debido a que en la Ley General de Partidos Políticos se establecen los plazos y el procedimiento que deben cumplir las organizaciones para constituirse como partidos políticos.

Por lo anterior, el TEEO ordenó al Consejo General del IEEPCO que una vez concluidas las asambleas continúe con el procedimiento para la constitución del partido político, esto acorde al marco constitucional y legal necesario para la conformación de un instituto político.

Exhorta al IEEPCO coadyuvar en elección extraordinaria de Chilapa de Díaz
El Pleno del TEEO ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca coadyuvar en la elección extraordinaria del municipio de Villa Chilapa de Díaz, los magistrados consideraron que el IEEPCO es competente de conocer y resolver las controversias que surjan respecto a la renovación de ayuntamientos que se rigen bajo las normas de derecho consuetudinario.

Lo anterior, al resolver el expediente JDCI/112/2017 mediante el cual Ángel Ramírez Reyes impugnó los actos preparativos relacionados con la elección extraordinaria de la comunidad en cuestión.

Durante la sesión pública, al analizar el expediente JNI/107/2017, los magistrados validaron el acta de asamblea de siete de diciembre relativa al nombramiento de Agente Municipal y demás autoridades de la agencia de Ignacio Zaragoza, esto debido al análisis de dos actas de asambleas, una presentada por el demandante y otra por la autoridad municipal.

Los Magistrados consideraron que el acta presentada por los terceros interesados no cumplió con el sistema normativo interno de la comunidad, esto debido a que no concuerda con el número de asistentes que tradicionalmente acuden a asamblea, además la autoridad que convoca y dirige la asamblea no fue la que tradicionalmente debe hacerlo.

En lo que respecta al municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, el Pleno del TEEO manifestó que debe respetarse el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así lo determinaron los Magistrados al resolver el JDCI/108/2017 mediante el cual Margarita Pérez Morales y Pablo Morales Martínez impugnaron la Asamblea General Comunitaria en la que fueron destituidos de sus cargos como regidores.

A consideración del Pleno, no existió violación a los derechos político electorales de los impugnantes debido a que los ciudadanos en mención fueron destituidos por decisión mayoritaria de la Asamblea garantizando con ello el derecho de autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas.

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