Niños sustraídos deben volver a su país: SCJN

bebeCIUDAD DE MÉXICO, 15 de enero.- Cuando uno de los padres sustrae ilegalmente a su hijo y lo traslada a otro país, lo más favorable es que el menor sea devuelto de inmediato a su país de origen.

La determinación fue emitida ayer por el pleno de la primera sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta delministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La determinación fue emitida ayer por la Corte a petición del ministro Arturo Zaldívar

La Corte señaló que existe una presunción de que el interés superior de los menores que han sido sustraídos “se ve mayormente protegido y beneficiado” cuando se restablecen en el menor tiempo posible, las circunstancias previas al acto de sustracción ilegal.

La excepción a esta regla, destacó el fallo, se dará cuando se acredite plenamente alguna de las causales extraordinarias señaladas en elConvenio de La Haya respecto a que, también, por el interés superior del menor, su integridad física y sicológica no corra peligro o esté sujeta a mayores afectaciones que si permanece en el lugar de donde fue sustraído indebidamente.

La decisión se tomó al resolver el siguiente caso:

  • El padre de una niña que vivía con su madre en Long Beach, California, en Estados Unidos, le notificó que no le regresaría a la menor, después de varios meses de haber convivido con ella en México.
  • La madre solicitó la restitución de la menor conforme al Convenio de la Haya, pero en primera instancia, el juez del caso determinó que la menor no debía regresar a Estados Unidos, ya que se actualizaba una de las excepciones establecidas en el Convenio de La Haya, consistente en que había pasado más de un año a partir de su sustracción y la menor ya se había adaptado a su nuevo ambiente.
  • Inconforme, la señora interpuso diversos recursos y un juicio de amparo, mismo que le fue concedido, por lo que el padre de la menor impugnó dicha resolución.

Al llegar el caso a la Suprema Corte, la primera sala decidió negar el amparo al padre de la niña, señalando que el interés superior del menor tiene una “importancia primordial” en todas las cuestiones relativas a la custodia, y entre las manifestaciones más objetivas de lo que constituye este interés superior del menor “se encuentra su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio de su integridad física y sicológica”, apuntó la sentencia.

En el fallo se agregó que la excepción de que el menor se encuentre adaptado en su nuevo ambiente —utilizada por el juez de primera instancia— sólo procede cuando la solicitud de restitución se presenta después de un año de que el menor fue sustraído.

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