JUSTICIA ÁGIL Y EXPEDITA EN CASOS QUE INVOLUCREN A MUJERES Y NIÑOS: PJO

ultimanueva13723A través de un Acuerdo General establece que el personal jurisdiccional debe acatar, con carácter obligatorio, lo establecido en la Alerta Temprana 05/2013

 

El Poder Judicial  del Estado da pasos importantes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, al impulsar dentro de la actividad jurisdiccional acciones que contribuyen en la protección de los derechos humanos de este sector, como es la observancia de la Alerta Temprana 05/2013.

 

Sensible al tema de la violencia en contra las mujeres, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria, emitió el Acuerdo General 15/2013 en el que establece con carácter obligatorio, que el personal jurisdiccional en ámbito de su competencia, imparta justicia de manera diligente, resolviendo pronta, oportuna y expedita los procedimientos en los que intervengan mujeres, niñas y niños, a fin de evitar la revictimización con motivo de las dilaciones y violaciones a sus garantías individuales.

 

Así también, ordena al personal  cerciorarse que las víctimas de violencia cuenten tanto con la representación como los servicios psicológicos adecuados, además de imponer al agresor la obligatoriedad de participar en los programas de reeducación integral y en el tratamiento de adicciones cuando el uso de sustancias esté relacionado con la violencia.

 

En el caso de las indígenas y extranjeras que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano se les deberá garantizar el acompañamiento de un intérprete o traductor en su idioma o lengua en todos los momentos del proceso y en lo que respecta a los registros, documentos, diagnósticos, partes médicos y peritajes provenientes de instituciones públicas, el Acuerdo señala que deberán servir como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales.

 

Otro aspecto de vital importancia de este Acuerdo es el punto relacionado con las órdenes de protección de emergencia, preventivas o de naturaleza civil, familiar y penal que soliciten las víctimas, las cuales deberán dictar oportunamente considerando las circunstancias de vulnerabilidad de cualquier forma y tipo de violencia hacia la mujer.

 

En el documento se precisan las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales, Leyes Nacionales y Locales específicas en la materia con la finalidad de que los servidores públicos judiciales tengan mayor conocimiento al respecto y se garantice el acceso a la justicia y el debido proceso en los casos en los que tengan que ver mujeres, niñas y niños.

En los mismos términos el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emitió la circular  HSTJ/SGA/13/2013, con la finalidad de que el personal jurisdiccional en ámbito de su competencia, imparta justicia de manera diligente, resolviendo pronta, oportuna y expedita los procedimientos relacionados con este sector vulnerable.

 

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