Diputados del PAN plantean coaliciones parciales para ampliar participación ciudadana.

DVICTORActualmente las coaliciones son totales y ningún partido político puede participar en más de una coalición y éstas no pueden ser diferentes, además de que recobraría la credibilidad entre la ciudadanía, destaca la iniciativa.

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, abril  9.- Los diputados panistas Víctor Cruz Vásquez y Javier César Barroso Sánchez, consideraron que es procedente actualizar el marco legal de las coaliciones totales a parciales que recuperen en la ciudadanía la credibilidad que el sistema político ha demeritado, y transitar a un marco cada vez más abierto, representativo, legal y que atienda al interés común de la sociedad.

En este sentido, en la sesión ordinaria de la LXII Legislatura del Estado, efectuada el 3 del presente mes, presentaron al pleno una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar artículos de la Constitución  política estatal y del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

En los antecedentes de la propuesta, señalan que actualmente las coaliciones son totales y que ningún partido político puede participar en más de una coalición y éstas no pueden ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran.

Sin embargo dicen que hoy la entidad vive un gobierno coaligado y la sociedad oaxaqueña ha participado activamente en dos procesos electorales con una respuesta satisfactoria.

Sin embargo, es necesario motivar aún más la participación ciudadana, proporcionando las figuras legales que permitan no sólo las coaliciones totales como las hemos vivido, sino que la ciudadanía pueda tener diversas opciones para elegir a sus representantes.

“Es decir, establecer coaliciones parciales generaría mayores oportunidades participativas, y transitaríamos a un Estado cada vez más democrático y sujeto siempre al escrutinio público”, subrayaron.

Asimismo, indicaron que las coaliciones parciales generarían la buena práctica democrática y, sin lugar a dudas, un equilibrio entre los partidos políticos, pues les darían la misma oportunidad de acceder a la representación de los ciudadanos bajo el sufragio de éstos, es decir, “caminarían bajo la tendencia de la igualdad democrática”.

En su iniciativa con proyecto de decreto, que fue turnada para su análisis a las Comisiones Permanentes de Democracia Participativa con Igualdad de Oportunidades, y Administración de Justicia, plantean reformar los  numerales 1 y 10 y adicionar el numeral 2, recorriendo los demás numerales  del  Artículo 125;  reformar el Artículo 126;  la fracción IV del Artículo 127, y la fracción II del Artículo 128 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el  Estado de Oaxaca.

De ser aprobada,  la iniciativa  quedaría de la siguiente manera

Artículo 125:

1.- Los partidos políticos tendrán derecho de formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos.

2.- La coalición que formen dos o más partidos  políticos será total para la elección de Gobernador y diputados, pudiendo ser parcial para concejales a los ayuntamientos.

10.- Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran.

Artículo 126:

1.- En el año en que se elijan diputados al Congreso y Gobernador, la coalición deberá ser total para estas elecciones, por lo que dos o más partidos podrán coaligarse para postular un mismo candidato a Gobernador y diputados por el principio de mayoría relativa. La coalición comprenderá, obligatoriamente, los 25 distritos electorales.

2.- En el año en que únicamente se elijan diputados al Congreso y concejales a los ayuntamientos, la coalición deberá ser total únicamente para diputados, pudiendo ser para la elección a concejales coalición parcial, siendo aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el presente artículo.

3.- Si una vez registrada la coalición, la misma no registrará a los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados al Congreso y en su caso, las planillas de concejales a los ayuntamientos, en los términos y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de los candidatos respectivos, quedarán automáticamente sin efectos.

Artículo 127

IV Acreditar que los órganos partidistas competentes y respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, si fuera el caso, a los candidatos de las plantillas de concejales a los ayuntamientos, debiendo especificar los municipios en los que irán coaligadas las fuerzas políticas; y

Artículo 128:

II.- La elección que la motiva sea la del Gobernador cuando corresponda, diputados de mayoría relativa y en su caso, concejales en los ayuntamientos. Tratándose de coalición parcial, se deberán especificar los municipios en los que irán coaligadas las fuerzas políticas.

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