Detener persecución de vehículos emplacados en otros estados, pide diputado Nucamendi.

D NUCAMENDIEl pueblo y los visitantes están hartos de los abusos de agentes de vialidad y de la Policía Estatal que implementan operativos con el pretexto de revisar la expedición de placas, denunció

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca. Abril 28.- El diputado Ericel Gómez Nucamendi pidió derogar la fracción XXXI del Artículo 47 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, que otorga a la Policía Estatal la facultad de levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales relativas al tránsito de vehículos en el Estado.

Es decir, propuso quitarle a la Secretaría de Seguridad Pública “el pretexto jurídico que argumentan tener para realizar en todo el territorio del Estado, funciones regulares de tránsito”, dado que no hay convenio publicado en el Periódico Oficial del Estado para otorgarle de manera temporal algún servicio de seguridad pública o de tránsito.

Denunció el diputado por el Partido Movimiento Ciudadano: “Lo más absurdo y reciente es que los operativos se han incrementado en los destinos turísticos en donde la inmensa mayoría de los visitantes proceden de diversas partes de la República y obvio, traen placas expedidas fuera de nuestro estado y son interrumpidos en su libre tránsito y molestados con estos operativos”.

El presidente de la Comisión de Administración Pública dijo categórico que el servicio público de tránsito en todos los municipios del estado de Oaxaca y en especial en el Municipio de Oaxaca de Juárez, es facultad exclusiva de sus ayuntamientos ejercerlo.

Explicó que la actual Administración Estatal, mediante una amañada iniciativa a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, introdujo en el Capítulo III “de la policía estatal”, la fracción XXXI a su artículo 47, que fue aprobada íntegramente el 10 de agosto de 2011 por la anterior legislatura, “sin darse cuenta de la grave anticonstitucionalidad -de que no hay convenio- y sus consecuencias”.

“Esta monstruosidad legislativa se consumó el 10 de agosto de 2011 en el Decreto 637 y desde el 20 de septiembre de este año en que fue publicado en el Periódico Oficial, es la ley Administrativa que en perjuicio de nuestro pueblo siguen aplicando las autoridades de Seguridad Pública y Tránsito porque no ha sido derogada”.

Desde entonces, el Secretario de Finanzas instruyó a la Secretaría de Seguridad Pública para que sus agentes de vialidad detengan a todo vehículo con placas no otorgadas en Oaxaca, con el pretexto de traer sus papeles en regla.

“Lo que empezó con este pretexto se ha generalizado y es común que ahora se implementen retenes en los accesos a la capital, a la capital misma y discrecionalmente, los agentes de vialidad imponen infracciones por cualquier pretexto o falta menor argumentando que tienen instrucciones superiores y facultades para realizar funciones de tránsito en todo el estado, porque la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública las concede”.

Detalló que desde la reforma de 1982 al artículo 115 de la Constitución Mexicana, el Constituyente Permanente determinó incrementar los ingresos propios de los municipios, otorgándoles en el ámbito administrativo (fracción III, inciso h), ciertos servicios básicos, entre ellos el de Seguridad Pública y Tránsito, pero los gobiernos estatales siguieron prestando estos servicios con el pretexto de que el Constituyente nunca prohibió que fueran prestados en forma concurrente.

Agregó que por esta razón, la reforma de diciembre de 1999 a este mismo artículo 115 agregó al párrafo primero de la fracción I: “La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

Asimismo, que para el supuesto de incompetencia o desinterés de éstos en la prestación de esos servicios, les confirió la facultad de solicitar a los Estados la asumieran previo convenio ex profeso para ello y con autorización del Congreso del Estado (artículo 115, VII Const. Reformado el 28/10/99 y transitorio tercero a esta reforma), celebrar convenios con el estado para que se haga cargo en forma temporal de alguno de ellos.

Sin embargo, “hasta esta fecha, ningún convenio en este sentido se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado, lo que obliga a concluir que no hay convenios en este sentido. En estas circunstancias, ningún esfuerzo de interpretación se requiere para concluir categóricamente que el servicio público de Tránsito en todos los municipios del estado y en especial en el de Oaxaca de Juárez, es facultad exclusiva de sus ayuntamientos ejercerlo”.

 

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