Desaparición forzada de Claudia Uruchurtu Cruz

Boletín

REQUERIMIENTO DE ACCIÓN URGENTE del Comité contra la Desaparición Forzada, de la Organización Naciones Unidas (O.N.U.) para la localización de CLAUDIA URUCHURTU CRUZ.

En un documento firmado por el Jefe de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos Organización Naciones Unidas (O.N.U.), Ibrahim Salama, de conformidad con el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada, de la Organización Naciones Unidas (O.N.U.) ha emitido un REQUERIMIENTO DE ACCIÓN URGENTE al estado mexicano para la localización de CLAUDIA URUCHURTU CRUZ, bajo los siguientes términos

“El Secretario General de las Naciones Unidas (Alta Comisionada para los Derechos Humanos) saluda atentamente al Representante Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y tiene el honor de transmitirle la PETICIÓN DE ACCIÓN URGENTE relativa a la desaparición forzada de la Sra. Claudia Uruchurtu Cruz.

El Comité contra la Desaparición Forzada REQUIERE al estado mexicano “que para la investigación exhaustiva e imparcial de su desaparición forzada, que tome en cuenta toda la información disponible, incluido el contexto en el cual ocurrió su alegada desaparición forzada ya que la información recibida por el Comité contra la Desaparición Forzada, “la Sra. Uruchurtu Cruz se habría involucrado en el combate de los constantes abusos y extorciones de las autoridades municipales hacia  la población de Nochixtlán, Oaxaca, y habría trabajado con grupos de mujeres en dicha población”.

La desaparición forzada de la activista CLAUDIA URRUCHURTU CRUZ se da en los momentos de una manifestación de la población para protestar por la detención de un ciudadano de nombre Alfonso Avendaño y que fue golpeado por la policía municipal horas antes.

Así también el Comité contra la Desaparición Forzada REQUIERE al estado mexicano: “Proporcionar al Comité información actualizada sobre las acciones tomadas en este sentido y sobre su resultado”.

La desaparición forzada de la Sra. Uruchurtu Cruz fue reportada también ante la Comisión Nacional  de Búsqueda de Personas y denunciada ante la Fiscalía General del estado de Oaxaca.

Entre los REQUERIMIENTOS del Comité contra la Desaparición Forzada hacia el Estado mexicano establece:

1.   Asegurar que la estrategia tenga un enfoque diferencial, y que todas las etapas de la búsqueda se realicen con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado

2.   Una estrategia integral que incluya un plan de acción y un cronograma para la búsqueda exhaustiva de la Sra. Uruchurtu Cruz.

3.   Asegurar que dicha estrategia esté evaluada periódicamente y cumpla con los requisitos de la debida diligencia para todas las etapas del proceso de búsqueda

4.   Identificación de los perpetradores de la desaparición forzada de la Sra. Uruchurtu Cruz

5.   Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para

identificar a los perpetradores de la alegada desaparición forzada de la Sra. Uruchurtu Cruz, de conformidad con sus obligaciones convencionales en virtud del artículo 12 de la Convención, y a la luz del principio 13 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

Parte importante de este requerimiento del El Comité es que el “Estado mexicano le envíe información sobre las medidas adoptadas con relación a cada una de las preocupaciones y recomendaciones  resaltadas en la presente antes del día 15 de abril de 2021”.

Asimismo, “el Comité recuerda al Estado parte que de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, el Comité proseguirá sus esfuerzos para colaborar con el Estado parte mientras la suerte y el paradero de la Sra. Claudia Uruchurtu Cruz no hayan sido esclarecidos”.

 

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