Convoca diputada González Melo a integrar los Planes Municipales de Desarrollo

fracisca garcia melo+- Un alto porcentaje de Ayuntamientos trabajan sin Plan de Desarrollo Municipal, lo que impide que realicen un trabajo disciplinado, eficiente y democrático, señala.         

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca. Marzo 5.- Es necesario que las autoridades cumplan con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca para que presenten con oportunidad su Plan Municipal de Desarrollo, consideró  la presidenta de la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la LXII Legislatura del Estado, Irais Francisca González Melo.

En la sesión ordinaria efectuada el  27 de febrero, la legisladora del PRD presentó al pleno un punto de acuerdo en el que se exhorta a los Ayuntamientos de los diferentes municipios que integran el territorio estatal, a efecto de que aprueben oportunamente su Plan Municipal de Desarrollo, como lo dispone la ley en la materia.

En la exposición de motivos se reconoce que un alto porcentaje de Ayuntamientos trabajan sin Plan Municipal de Desarrollo, lo que impide que desarrollen un trabajo disciplinado, eficiente y democrático, por lo que esta omisión impacta de manera negativa, no sólo  la administración de los Ayuntamientos, sino la gobernabilidad de su entorno.

En el punto de acuerdo que fue turnado para su análisis a la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, se establece que la planeación democrática ha sido definida como “un instrumento para dirigir de forma ordenada y eficaz el desarrollo, conforme a los grandes objetivos nacionales, y  es la técnica adecuada para conducir el gobierno conforme a la voluntad de la sociedad”.

De manera más operativa, refiere, la planeación democrática ha sido identificada como “un sistema de planeación, donde los problemas están planteados con lucidez y objetividad y en donde los programas de acción se traduzcan en un trabajo disciplinado, ordenado y eficiente”.

Recordó que la Constitución federal establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia, la democratización política, social y cultural del Estado.

Por su parte, la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca, dispone: “La pleneación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado sobre el desarrollo integral de la entidad y deberá tender a la consecusión de los fines y objetivos sociales, culturales, económicos y políticos contenidos en la Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, incorporando la perspectiva de género”.

Así, del análisis de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende de manera evidente, que es voluntad del legislador, cimentar el desarrollo nacional y en particular del Estado de Oaxaca en un Sistema Estatal de Planeación Democrática, por considerarlo la vía adecuada para impulsar el desarrollo social y humano de la población.

Aclara que el legislador no sólo funda la planeación democrática en el ámbito del desarrollo local y regional, sino que identifica a los gobiernos municipales como sus “reponsables directos”.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en su Artículo 43, fracciones XV y LXVII, establece la obligación del Presidente Municipal para elaborar el proyecto del Plan Municipal de referencia, dentro de los primeros seis meses de su administración.

Con esta medida, no sólo se vincula a los Ayuntamientos como la instancia primaria de la planeación local, sino se señala un plazo perentorio para que cumplan con tal obligación.

 

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