Congreso del Estado aprueba reforma para proteger contra la violencia de género a estudiantes en servicio social y prácticas profesionales

La determinación legal amplía la definición de violencia en el ámbito escolar e impone la obligación de contar con protocolos, protección de identidad y sanciones a superiores omisos

COMUNICADO

San Raymundo Jalpan, Oax., a 24 de julio de 2026.- El Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria, con 28 votos a favor, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 14 y las fracciones II, III, IV y VI del artículo 17 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género para el Estado de Oaxaca, garantizando la protección jurídica y la integridad de las estudiantes que realizan servicio social o prácticas profesionales.

La reforma, dictaminada positivamente por la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género a partir de la iniciativa presentada por la diputada Irma Pineda Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), subsana un vacío normativo debido a que, anteriormente, los protocolos de las Instituciones de Educación Superior limitaban su cobertura al entorno universitario físico o virtual, mientras que los centros laborales no reconocían a las prestadoras como empleadas formales, dejándolas en un estado de indefensión o «limbo jurídico» ante eventuales actos de acoso, hostigamiento sexual o discriminación.

Con la modificación al artículo 14 de la citada ley, se equiparan y amplían los supuestos de violencia en el ámbito escolar o docente para incluir expresamente a las autoridades, al personal administrativo o a los tutores de los centros donde se desarrollen el servicio social o las prácticas profesionales.

Asimismo, la modificación al artículo 17 mandata al Estado y a los municipios a establecer mecanismos interinstitucionales, convenios y protocolos obligatorios de atención e investigación del acoso y del hostigamiento sexual, tanto en la Administración Pública como en el sector privado. La normativa prohíbe de manera tajante la divulgación del nombre o de los datos personales de la víctima, a fin de evitar la revictimización, el boletinaje o presiones orientadas a forzar la deserción escolar o el abandono de sus prácticas.

Adicionalmente, el marco legal aprobado faculta la imposición de sanciones administrativas directas a los superiores jerárquicos que incurran en omisión o negligencia al no recibir o no dar trámite oportuno a las quejas presentadas por las personas agraviadas.

Durante los trabajos de dictamen, el órgano legislativo destacó que esta reforma responde a la realidad estadística del estado. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Oaxaca el 33.6 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado violencia en el ámbito escolar a lo largo de su vida.

El decreto armoniza la legislación estatal con el principio de progresividad de los derechos humanos y con los compromisos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

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