Celebra Javier Villacaña que se sancionen actos anticipados de campaña

dipjaviervComunicado

* Que se aplique la ley a quien la quebrante, indicó el diputado priísta

* Manifiesta que existen personas que se aprovechan de la laguna electoral para formar asociaciones civiles exprofeso para promover su imagen

Ante el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), respecto a que la comisión de Quejas y Denuncias realizará una profunda investigación  sobre las conductas por parte de aspirantes que pudiesen configurarse como actos anticipados de campaña, el diputado local por el Partido Revolucionario Institucional, Javier Villacaña Jiménez, manifestó su beneplácito.

En entrevista, el también presidente de la mesa directiva de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, destacó que la autoridad electoral deberá ser muy cuidadosa en deslindar a quienes sí están aprovechando las lagunas de la ley electoral para  su beneficio personal ante las que, como servidores públicos, tienen el deber de informar a la sociedad sobre sus acciones gubernamentales.

Claramente lo dice el artículo 144 del CIPPEO, ningún ciudadano por sí, o a través de partidos políticos o terceros, podrán realizar actividades propagandísticas y publicitarias anticipadas, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas, por lo que se deberán ajustar a los plazos y disposiciones establecidos en este Código. La violación a esta disposición, se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

El militante del PRI dijo que en relación a los señalamientos que se han hecho en diversos medios impresos y de comunicación electrónica como presuntos actos proselitistas de su persona, aclaró que desde el 2010 dejó de presidir la asociación civil denominada Apoyo Comunitario de Oaxaca (ACO), y que desde ese año quien está al frente es la doctora Carmen Villacaña; reconoció ser el fundador del organismo y señaló que la publicidad de dicha asociación de ninguna forma muestra un contenido político electoral, ni promueve la implementación de algún servicio municipal.

Al ser cuestionado por la publicación de la revista “Valores”, en la que él aparece, sostuvo que ese medio le realizó una entrevista exclusiva para la edición del mes de febrero, con la finalidad de dar a conocer las diversas actividades que realiza en su calidad de legislador y presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, por lo que en ningún momento se publicita su imagen con fines electorales, pues la revista en sí ha realizado una intensa campaña publicitaria para colocarse en el ánimo de sus lectores.

Javier Villacaña explicó que existen resoluciones aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) donde queda claro que hay algunas actividades de difusión y promoción en medios informativos de comunicación impresa y electrónica que no son tipificadas como campañas anticipadas, como el caso de que una revista promocione en su portada la foto de un servidor público, caso muy diferente de aquellas personas que forman asociaciones civiles exprofeso para aprovechar las lagunas de la ley electoral y se beneficien así mismos para promover su imagen.

“Creo que vale la pena hacer esta acotación, porque es importante que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realice una investigación profesional a fondo y se castigue a quienes se aprovechan de ésta”.

Cabe destacar que el artículo 228, en el punto 5 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (COFIPE) manifiesta que, para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

 

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