‘Borrón y cuenta nueva’ para borrachos ilocalizables

CIUDAD DE MÉXICO.

Si por conducir en estado de ebriedad es detenido, trasladado a El Torito, se ampara para salir en ese momento y después de transcurrir, en promedio, 180 días en que un juez lo requiera para regresar a cumplir con la sanción que le fue impuesta y no lo localizan, para usted habrá borrón y cuenta nueva.

Y es que de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la facultad de la autoridad para ejecutar una sanción prescribe en seis meses contados a partir de que se decrete.

Aunque no se trata de una nueva disposición, este miércoles en cumplimiento a la recomendación 1/2017 de la Comisión de Derechos Humanos capitalina, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX la circular CJSL/DEJC/011/2018, la cual da cuenta de ello.

Estamos hablando, obviamente, de que siempre transcurre un tiempo en lo que se determina la sanción hasta que se genera la caducidad del cumplimiento de las infracciones o de las faltas administrativas. Es un tema meramente de procedimiento, que lo que hace es dar cumplimiento a la Ley de Cultura Cívica y al esquema de procesos”, explicó José Ramón Amieva, jefe de Gobierno capitalino.

El documento está dirigido a Jueces Cívicos y Secretarios de Juzgado Cívico, adscritos a los Juzgados Cívicos Itinerantes, que conocen de procedimientos administrativos iniciados con motivo de la aplicación del “Programa Conduce sin Alcohol”.

De acuerdo con el consejero Jurídico, Vicente Lopantzi, con ello lo que se busca es garantizar la eficiencia en los procedimientos que se siguen sobre el particular y la resolución de los mismos, con estricto apego al respeto de los derechos humanos contemplados en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

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Sostuvo que actualmente solo el 8 por ciento de los que son detenidos en el alcoholímetro y se amparan para no permanecer hasta por 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social ya no regresan a cumplir con su sanción.

Lo anterior porque son ilocalizables y la orden de presentación girada por el juez no se puede cumplimentar.

En estos casos, refiere, la autoridad está obligada a informar por escrito de manera inmediata a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica con el fin de que se comunique a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México la prescripción de la orden de presentación correspondiente y proceda a cesar la ejecución de la misma.

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