Aumentar penas al delito de despojo, plantea diputado Gómez Nucamendi

dipo+ Sometió a consideración del pleno legislativo una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los Artículos 384, 385 y 386 del Código Penal para el Estado Libre y  Soberano de Oaxaca.

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, abril 11.- El legislador del Partido Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Estado, Ericel Gómez Nucamendi, resaltó que el delito de despojo en Oaxaca tiene  un contexto desfavorable, porque no cumple con la finalidad de inhibir la realización de la conducta establecida.

Esto, derivado en gran medida de que la sanción no representa una disuasión suficientemente contundente que inhiba la realización de la conducta, pues el Código Penal para  el Estado Libre y Soberano de Oaxaca señala un pena  que está por debajo de la media nacional de 5 años.

En este sentido, el diputado Gómez Nucamendi, en la sesión ordinaria de la LXII Legislatura del Estado, efectuada el 10 del presente mes, sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los Artículos 384, 385 y 386 del Código Penal para el Estado Libre y  Soberano de Oaxaca.

En su exposición de motivos, el legislador del MC, refiere que comete despojo, quien por voluntad propia y utilizando violencia física o moral, engaño o   furtivamente, ocupe un inmueble ajeno,  haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

“También entrará en esta figura delictiva aquel que ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite, por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y  se aplica a quien se apodere de aguas de uso común o  perturbe su legítima utilización”, indicó.

Consideró que es necesario incluir una descripción adecuada que incluya elementos descriptivos que cumplan  con las gravantes en las circunstancias de tiempo, lugar, modo, condición que acompañan a ese hecho ilícito y que son causas que aumentan la gravedad del delito y, por consiguiente, la pena con que debe ser castigado el delincuente.

En este sentido,  la reforma planteada al Artículo 384 establece quienes cometen el delito de despojo de inmuebles.

En la iniciativa se propone que la reforma al Artículo 385 –de ser aprobada-, quede de la siguiente manera:   Al responsable del delito  de despojo se le aplicarán:

I.-De tres a cinco años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

II.- De cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo despojado exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de veintitrés mil quinientos veintidós, o

III.- De diez a quince años de prisión y de seiscientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo despojado exceda de veintitrés mil quinientos veintidós veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

La punibilidad  será aplicable, aún cuando el derecho a la posesión del objeto material del despojo sea dudosa o esté en disputa.

En el caso del Artículo 386 –de ser avalada la reforma-quedaría de la siguiente manera: “se aplicará la pena de quince a veinte años de prisión y de ochocientos a mil días de multa. Si el despojo se realiza por dos o más personas; al que planee, o induzca, o financie, o dirija, o propicie la acción de despojo; si el que lo ejecutare fuera servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos o rústicos y se acredite su reincidencia, se les aplicará de veinte a veinticinco años de prisión.

Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

Si al realizarse el despojo se cometen  otros delitos, aun sin la participación física de los que planeen, induzcan, financien, dirijan o propicien la invasión, se considerará a todos estos, inculpados de los delitos cometidos.

La iniciativa con proyecto de decreto, fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.

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