Aprueba Congreso del Estado desaparición del Ayuntamiento de San Juan Lajarcia.
La Comisión competente dictaminó en sentido positivo tras la dimisión de la totalidad de las y los concejales propietarios y suplentes

COMUNICADO
San Raymundo Jalpan, Oax., a 20 de mayo de 2026.- Con 37 votos a favor, la LXVI Legislatura del Congreso del Estado declaró procedente, en Sesión Extraordinaria, la desaparición del Ayuntamiento Constitucional de San Juan Lajarcia, Distrito de Yautepec, en la región de la Sierra Sur, electo para el periodo legal comprendido del 01 de enero del 2026 al 31 de diciembre de 2028.
Lo anterior, tras la presentación y ratificación formal de las renuncias con carácter de irrevocable de la totalidad de las y los concejales electos, tanto propietarios como suplentes.
El dictamen con Proyecto de Decreto fue emitido en sentido positivo por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, luego de que el órgano legislativo recibiera la solicitud de la Ciudadana Ceutolia Hernández Blanco, Regidora de Hacienda de dicho Ayuntamiento, el pasado 26 de marzo del año en curso.
El proceso legislativo inició formalmente con la integración del expediente CPGAA/424/2026, luego de que el órgano parlamentario recibiera las solicitudes de los integrantes del cabildo electo.
Tras una revisión exhaustiva, la Secretaría de Gobierno del Estado remitió un informe sobre la situación del municipio, donde se advirtió que la falta persistente de voluntad de las personas electas para asumir sus cargos configura una imposibilidad material y jurídica para integrar formalmente el Ayuntamiento.
Asimismo, en el documento se señala que esta medida busca subsanar el vacío de autoridad municipal y dar paso a los mecanismos legales conducentes que restablezcan la gobernabilidad, salvaguardando en todo momento el orden institucional y la prestación de los servicios públicos esenciales en favor de la ciudadanía de dicha demarcación.
La Comisión Permanente fundamentó el dictamen de procedencia con apego estricto a las facultades conferidas en el artículo 59, fracción IX, de la Constitución Política del Estado; y los artículos 58, fracciones I y IV, 59, 62, 64 y 65 de la Ley Orgánica Municipal.
