Alteran y embarazan urnas en el IEEPCO a favor de Morena

detras-ieepco-12-septiembre-16DETRÁS DE LA NOTICIA

Alfredo Martínez de Aguilar

 Segunda Parte

 

Para arrebatar el triunfo a la candidata a diputada del PRI-PVEM-PANAL por Putla Villa de Guerrero, Nayelli Hernández García, y hacer ganar a Morena, el Director Ejecutivo de Organización Electoral del IEEPCO, Fernando Pérez Castillo, y Francisco Abel Jacinto Hernández, Coordinador Distrital, alteraron y ‘embarazaron’ urnas con documentación electoral apócrifa.

De esta manera, cumplen las consignas de Manuel Andrés López Obrador (MALO), ya que Fernando Pérez Castillo, es cuota política del consejero electoral Gerardo García Marroquín, cuñado de Ricardo y David Monreal Ávila, incondicionales del Peje.

A pesar de todas las graves anomalías ocurridas durante y después de la jornada electoral del 5 de junio en el VII Distrito Electoral con sede en Putla Villa de Guerrero, el Consejo Distrital otorgó la constancia de mayoría y validez de la elección a la fórmula de candidatas postuladas por Morena, misma que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, declaró nula al analizar todas las anomalías y principalmente anuló la casilla 132 Básica, pues fue plenamente probado que ésta no fue instalada.

Muy grave resulta, asimismo, que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se someta a los caprichos, ceda a las presiones y chantajes de López Obrador, gurú de Morena, y otorgara el triunfo a la candidata de Morena, lo que finalmente tendrá que resolver la Sala Superior del TEPJF.

El 10 de junio la paquetería electoral correspondiente al VII Distrito Electoral quedó bajo el resguardo del Consejo General del IEEPCO, en la bodega destinada para tal efecto en esta ciudad, sellándose y firmando tales sellos de resguardo los funcionarios del IEEPCO, así como los representantes de los partidos políticos presentes entre ellos el del PRI.

Previa convocatoria de los representantes partidistas acreditados ante el VII Consejo Distrital dicha bodega electoral, se volvió aperturar hasta el 16 de junio, con la finalidad de extraer exclusivamente tinta indeleble y marcadores de credenciales requeridas por el IEEPCO y que se precisan en el acta correspondiente.

Sin embargo, al presenciar la diligencia para mejor proveer, celebrada el 12 de agosto, sorprendentemente existían boletas dobladas algunas con dobleces verticales y horizontales a la mitad y oras más con tres dobleces horizontales y una más que no se puede apreciar muestra de doblez o marca alguna.

Ello, es distinto a lo certificado por la Oficialía Electoral y la propia secretaria del Consejo Distrital el 8 de junio, lo cual lleva a concluir la existencia de una clara manipulación posterior a la jornada electoral de las boletas correspondientes a la Sección 132 Básica, situación grave y que se suma al cúmulo de anomalías presentadas en dicha sección electoral.

El 11 de agosto, fecha en la que se constituyeron en las instalaciones que ocupa la bodega electoral en la cual se encontraba en resguardo el paquete electoral de la Sección 132 Básica, fueron enterados que el 30 de julio, nuevamente se había aperturado la bodega y constataron que los sellos que se habían colocado el 16 de junio, ya no coincidían con las firmas de quienes estuvieron presentes y firmaron en tales sellos.

Esta situación y la consecuente inconformidad fue manifestada en el momento de la extracción del paquete electoral de la bodega en la que se encontraba en resguardo para su traslado a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ante tal situación no debe darse valor probatorio alguno al estado que actualmente guardan estas boletas electorales, puesto que desde el 10 de junio al 12 de agosto han transcurrido más de dos meses y se perdió la certeza jurídica al no haber un resguardo adecuado de este paquete electoral, entre otras cosas, por el local que fue habilitado para su resguardo, como se puede apreciar en las fotografías del acta de fecha 16 de junio, pues éste carece de las medidas mínimas de seguridad en su estructura.

No existe plena certeza jurídica que estas boletas se hayan ingresado en la urna el día de la jornada electoral porque  se ha probado que la casilla 132 Básica no se instaló, además que es material y físicamente imposible introducir en la ranura de la urna de 3 milímetros de ancho y 12 de largo una hoja del tamaño de la boleta electoral, que mide una vez retirada del talón 28 centímetros de largo y 20 de ancho, y aun doblada a la mitad mide 14 centímetros, razón por la que no podría entrar en la urna sin romperse o dañarse los puntos de seguridad que contiene la boleta al intentar ingresarlas sin el respectivo doblez.

Finalmente, en un acto ilegal y sin razones fundadas, el 17 de agosto, el Director Ejecutivo de Organización Electoral del IEEPCO, dice que el 30 de julio personal adscrito a esa dirección se trasladó a la bodega en la que se resguarda material y documentación electoral del Distrito de Putla Villa de Guerrero, encontrando una caja de cartón de la elección de diputados correspondientes a la Sección 132 Básica, como consta en el Oficio Número DEOE/399/2016 del 17 de agosto y en una supuesta acta circunstanciada que realizó con su subordinado Francisco Abel Jacinto Hernández, Coordinador Distrital.

Pérez Castillo y Jacinto Hernández aseguran que al efectuar una detallada búsqueda en la caja de cartón para conocer su contenido fueron encontradas, el acta de la jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo y el acta de clausura de la casilla y remisión del paquete electoral del Paquete Electoral de la Sección 132 Básica.

Este acto es a todas luces ilegal, pues el acta circunstanciada del 17 de agosto, elaborada por el Director Ejecutivo de Organización Electoral y su subordinado, se contrapone totalmente con el acta número 39 Volumen Único del 30 de julio, levantada por la licenciada María Catalina Cruz Leyva, servidora pública en funciones de la Oficialía Electoral, en la que se da cuenta y no consta que se encontró una caja de cartón en la bodega electoral del distrito de Putla Villa de Guerrero, lo que deriva de un acto ilegal de un funcionario electoral que sin tener facultades para ello da cuenta de forma unilateral de actos que no están investidos de legalidad.

En la citada acta circunstanciada menciona también que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral procedió a la búsqueda de los originales del acta de la jornada, el acta de escrutinio y cómputo y el acta de la clausura de la casilla y remisión del Paquete Electoral de la Sección 132 Básica, en los expedientes de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa sin que se encontraran estos documentos y que únicamente se encontró una certificación de la secretaria del Consejo Distrital en el que hace constar que no se encuentran las mencionadas actas.

Esta certificación obra en el expediente relativo al Recurso de Inconformidad RIN/DMR/VII/01/2016 y su acumulado RIN/DMR/VII/05/2016, en el Cuaderno Accesorio I a foja 461, correspondiente al expediente de la elección de diputados de mayoría relativa remitido al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, por la Secretaria del VII Consejo Distrital Electoral de Putla Villa de Guerrero, mediante el Oficio IEEPCO/CDG/316/2016, de fecha 22 de junio, en cumplimiento al requerimiento del 16 de junio, que el Tribunal Electoral de Oaxaca, realiza a las mencionadas autoridades administrativas electorales, y que se encuentran agregadas en el expediente antes mencionados en las fojas 77 a la 78, y que hoy forman parte del expediente SX-JRC/102/2016, como consta en autos.

 

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