“Aguinaldo” debe ser de por lo menos 15 días de salario.

dineroNahúm Villavicencio

Llegó diciembre y con ello el tan esperado “aguinaldo” que de acuerdo a dependencias estatales y federales debe de pagarse antes del 20 de diciembre, y este debe de corresponder al tiempo laborado en la empresa.
La Secretaría del Trabajo (Setrao) específico que esta prestación es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se señala “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que prestaron sus servicios.
El funcionario público detalló que para calcular el pago del aguinaldo proporcional primero se divide 15 o el número de días de aguinaldo que proporcione la empresa, entre 365 días del año. Este dividendo deberá multiplicarse por el número total de días que ha trabajado un empleado-se incluyen sus días festivos y de descanso-; luego, esta cantidad se multiplica por el salario diario del empleado.
El patrón que no cumpla con este derecho de las y los trabajadores podrá recibir una sanción que va de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, conforme lo señala el Artículo 1,002 de la Ley Federal del Trabajo.
Monto mínimo:
Según el artículo 87 de la ley federal, debe ser de por lo menos 15 días de salario.
La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año, y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales y festivos.
Monto mínimo para Trabajadores del Estado:
40 días de salario sin deducción alguna, después de un año laborado
Fecha límite de pago:
Antes del día 20 de diciembre de cada año.
Forma de pago:
En moneda de curso legal.
Contratación por honorarios:
No tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo
Sanción por incumplimiento:
Multa de 3 a 315 veces el salario mínimo cuando el patrón no pague oportunamente o lo haga menor a 15 días de salarios.
Trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo:
-Debe ser pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.

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