DDHPO celebra que comunidades de Ocotlán y Zimatlán puedan ejercer derecho a consulta
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) celebró que comunidades indígenas zapotecas de los distritos de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez, en la región de Valles Centrales, hayan obtenido una resolución a su favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para hacer vigente el derecho a la consulta, luego de un proceso jurídico de reconocimiento de los derechos colectivos y en particular para reivindicar su derecho humano al uso del agua.
Se trata de 17 comunidades que conforman la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua, cuyos representantes, al lado de la asociación civil Flor y Canto, el día 3 de septiembre pasado acudieron ante la DDHPO para dar a conocer distintos hechos que pueden constituir violaciones a sus derechos colectivos e individuales, con motivo del uso y aprovechamiento del agua, con lo que se dio inicio al Cuaderno de Antecedentes DDHPO/ 761/ (01)/OAX/2013.
Este organismo público, autónomo y ciudadanizado, defensor de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, elaborará un informe especial, en el que se abordará de manera integral la situación a la que se enfrentan las comunidades que conforman dicha coordinadora, que permita visibilizar la problemática y propuestas de solución a la misma.
Para la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la consulta además de ser un derecho, es una herramienta que permitirá establecer un diálogo intercultural, y la adopción de medidas democráticas y respetuosas de los derechos colectivos y ante ello, acompañará a estas comunidades en el proceso de consulta que se genere para dar cumplimiento a la resolución judicial con la finalidad de que sean las mismas comunidades quienes participen en la toma de decisiones sobre el uso y aprovechamiento del agua.
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas se reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
En este mismo sentido, desde el año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General número 15 sobre el derecho al agua, en la que se establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación número 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
En el presente caso, como un elemento adicional es importante también considerar que se está frente al ejercicio de derechos colectivos reclamados por comunidades zapotecas, quienes guardan con sus recursos naturales existentes en sus territorios una relación especial de profundo respeto con la naturaleza, y de manera especial sobre el uso y conservación del agua y los suelos, mismas que están basadas en prácticas milenarias relacionadas con su identidad cultural.
Para hacer vigente el respeto a los derechos colectivos relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, los pueblos y comunidades indígenas han adoptado la consulta como un derecho fundamental.
Hoy en día, este derecho se ha desarrollado de manera impresionante en el ámbito internacional de los derechos humanos, cobrando en consecuencia una vigencia real como un instrumento jurídico de observancia obligatoria en todas aquellas acciones que puedan afectar los intereses y derechos de los pueblos indígenas.