Corte rechaza todos los amparos de maestros contra evaluación

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de los 26 amparos interpuestos contra la reforma educativa, donde negó la protección de la justicia a los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de Educación (CNTE), pero su criterio no podrá ser aplicado por el momento.

Lo anterior, porque integrantes de la CNTE presentaron un escrito pidiendo la atracción de otras demandas de garantías promovidos en diversas entidades del país, alegando que contienen agravios que no fueron discutidos por el máximo tribunal de justicia del país y que son de relevancia.

Por esa razón, los 7 mil 600 juicios que permanecen desde el año pasado sin resolverse en tribunales inferiores continuarán congelados.

El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, dijo que ya han solicitado a los tribunales que les informen si existen o no asuntos que deban ser estudiados por el alto tribunal.

“Voy a levantar la sesión no sin antes comentarles que los quejosos presentaron un escrito solicitando que se atrajeran algunos otros asuntos en los que señalaron que podría haber temas que no están todavía analizados.

“Hemos solicitado a los tribunales que nos manden asuntos en los que consideren esto; se hará el análisis correspondiente y si en efecto hubiese algún tema que no se hubiese resuelto ya por este Tribunal Pleno se dará cuenta a sus señorías para la atracción del asunto y su resolución, en su caso”, indicó Aguilar Morales.

Durante la sesión de este jueves, que duró casi 40 minutos, la Corte despachó los últimos 12 amparos que le faltaban por discutir, de los 26 que admitió para su estudio.

Por unanimidad, los ministros reiteraron los criterios que emitieron en el amparo 295/2014, en el sentido de que es constitucional el sistema de evaluación para los maestros, el cual es obligatorio para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes al servicio del Estado.

Dicha reforma, subrayaron, privilegia el interés superior de los menores y el derecho a una educación de calidad por encima del derecho laboral de los profesores.

También validaron las reformas que permiten el cese de los docentes que tienen nombramiento provisional y que no aprueben las tres evaluaciones a que tienen derecho para su ingreso, promoción y permanencia en el cargo.

La Corte avaló que aquellos profesores que tienen un nombramiento definitivo y que no obtengan una calificación favorable, deberán salir de las aulas y ser reubicados.

Los ministros dejaron abierta la puerta para que los maestros impugnen los resultados cuando crean que la evaluación no estuvo bien aplicada. Para eso, tendrán la oportunidad de interponer juicios administrativos o de amparo.

Mientras que los maestros que se nieguen a someterse al sistema de evaluación, deberán ser cesados de manera inmediata de su encargo.

Asimismo, declaró constitucional que los docentes al servicio del Estado puedan ser separados del cargo cuando falten tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada.

En las 26 juicios de amparo, los quejosos impugnaron los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente en relación con sus artículos octavo y noveno transitorios, los cuales señalaron los quejosos, vulnera diversos preceptos de la Constitución Federal.

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