Quita IFT exclusividad para transmitir los partidos del Tri

partidosEl Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones dio a conocer los “Contenidos Audiovisuales Relevantes”, por su carácter no replicable, es decir los contenidos que  no podrán ser adquiridos en exclusiva para su transmisión.

El IFT clasificó como contenidos audiovisuales relevantes:

a) Los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor)

b) Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional.

c) Las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizados cada cuatro años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol

d) Los partidos de la final del torneo de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol, conocida comúnmente como la Liga MX.

El IFT explicó que la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del Instituto (USRTV) hizo un análisis entre un universo de 220 mil 724 contenidos audiovisuales de televisión radiodifundida transmitidos a través de televisión restringida, entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de abril de 2014.

Para hacer esta lista de contenidos, el IFT tomó  como medida el nivel de audiencia debido a que permite identificar los contenidos que en cierto lapso captan mayor interés en un segmento de la población y, por lo tanto, tienen un alto nivel de audiencia.

A decir del instituto “estos contenidos es de gran relevancia debido a que, al ser contratados en exclusiva por los agentes económicos preponderantes, permiten a éstos fortalecer su posición frente a las audiencias y limita a otros participantes en el mercado para competir de manera efectiva”.

De acuerdo con el artículo transitorio del anexo 4 de la resolución a través de la cual se determinó a los agentes económicos preponderantes, el agente económico iene 10 días para  presentar al IFT los contratos de contenidos relevantes suscritos. Esta determinación del IFT entrará  en vigor a los treinta días naturales después de su notificación

 

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