España regula el home office: Autorizan todos los derechos y pago de gastos extra

MADRID.- El Gobierno de España ha aprobado este martes la Ley que regula el teletrabajo o home office; entre los beneficios de laborar a distancia se establece que será de carácter voluntario y los mismos derechos que los empleados presenciales.

El texto se ha aprobado después haber alcanzado ayer a última hora de la tarde un preacuerdo con los agentes sociales y de que, a lo largo de la mañana de hoy, CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT hayan consultado con sus bases el texto y lo hayan aprobado.

Voluntario y mismos derechos que los empleados presenciales

Estas son algunos derechos con los que contarán los trabajadores a distancia en España:

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

 

¿Horas y gastos extra?

La norma establece que el empleador debe pagar gastos de los trabajadores a distancia que laboren más de 30% de tiempo de la jornada semanal en un periodo de tres meses.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

 

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Foto: Pixabay

 

La titular de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha resaltado que esta norma “inaugura una ola de reformas del Ministerio encaminadas al siglo XXI”. “Lo va a cambiar todo, la estructura de negociación en convenios colectivos pero también el ‘modus operandi’ del desarrollo de nuestros trabajos”, ha apostillado Díaz.

Díaz ha apuntado que las empresas tendrán veinte días para adaptar sus condiciones a la nueva norma y ha remarcado que esta ley refuerza los derechos fundamentales. “Necesitamos que los trabajadores se sigan organizando, con un nuevo paradigma y vinculados a mecanismos digitales”, ha señalado.

Asimismo, ha subrayado que la norma que se aprueba hoy “preserva los derechos fundamentales” y da garantía a todos los trabajadores a idénticas oportunidades, a la vez que se preservan los derechos de registro horario, conciliación y “de todo lo que fuese pertinente”.

Con información de Europa Pr

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