El ABC: Mándalos a volar

Excelsior

1. AL COMPRAR EL BOLETO

Las aerolíneas están obligadas a presentar el costo total con impuestos incluidos y a registrar y publicar cada seis meses sus políticas de compensación.
Los discapacitados tienen derecho a ser transportados, por lo que las aerolíneas deben hacerse cargo de que la persona viaje con la atención requerida y sin cobrarles por el transporte de instrumentos como sillas de ruedas, prótesis, bastones o andadores, entre otros.
Las compañías deben emitir sin ningún costo un boleto a los niños menores de dos años que viajen acompañados de un adulto y éste podrá llevar una carriola sin costo. Los menores no tendrán derecho a un asiento.
En caso de vuelos con conexión, las aerolíneas no podrán condicionar un abordaje al uso del boleto del tramo anterior. Sin embargo, el pasajero debe informar 24 horas antes del tramo que no va a utilizar.
Los viajeros tienen derecho a solicitar la devolución del costo de su boleto sin cargos si hace la solicitud 24 horas después de la compra.

2. EL EQUIPAJE

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad
Podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto.
La aerolínea debe entregar un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte, el cual debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.
En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del viajero.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 6,039 pesos.
Por la pérdida o avería del equipaje documentado la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a 11,323 pesos.
En ningún caso de los mencionados arriba será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la presente Ley.

3. TRANSPORTE DE ANIMALES

El buen trato a las mascotas es un derecho y la aerolínea debe ofrecer medidas que disminuyan la tensión, el sufrimiento, el dolor o traumatismo del animal.
El transporte de animales deberá ser realizado en jaulas o contenedores adecuados, los cuales a su vez deberán ubicarse en los compartimientos de carga presurizados y climatizados.
Cada aerolínea decidirá si permite el transporte de animales en la cabina. Consulte con la empresa sus disposiciones.

4. RETRASOS, CANCELACIONES, DESVÍOS Y SOBREVENTA

Las aerolíneas deberán informar al pasajero de cambios, retrasos o cancelaciones que afecten el viaje por el que se pagó con 24 horas de anticipación a la salida programada o en cuanto tenga certeza de que se afectará el itinerario. En caso de que la responsabilidad sea de la compañía, ésta debe compensar al pasajero de acuerdo con los siguientes criterios:

Si la salida del vuelo se retrasa entre una y cuatro horas por responsabilidad de la aerolínea, la compensación la decide la misma empresa, aunque como mínimo debe ser: descuentos para vuelos al mismo destino en fecha posterior u ofrecer alimentos y/o bebidas de forma gratuita.

Si el retraso es de entre dos y cuatro horas, el monto de los descuentos deben ser de por lo menos 7.5% del costo del boleto.
Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero podrá solicitar una indemnización de al menos 25% del costo del boleto.

En todos los casos, la aerolínea debe proporcionar al pasajero acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

En caso de que se cancele el vuelo por causas atribuibles a la aerolínea, el pasajero podrá elegir entre:

El reintegro del valor del boleto y una compensación de 25% del costo del mismo.

El traslado en una fecha posterior que mejor le convenga al pasajero y una compensación de 25% del costo del boleto.

Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alojamiento en hotel en caso de que se deba pernoctar, alimentos y bebidas y traslados terrestres del aeropuerto al hotel y viceversa.

Si el avión debe aterrizar en un destino diferente al aeropuerto establecido, la aerolínea deberá trasladar al pasajero a su destino por el medio de transporte más rápido disponible.

En caso de que se le impida viajar por sobreventa de boletos, el viajero podrá optar por cualquiera de las opciones previstas para la cancelación de un vuelo, además de una compensación de por lo menos 25% del costo del boleto.
Además, la aerolínea podrá solicitar voluntarios para ceder su asiento a mujeres embarazadas, discapacitados, menores que viajen solos y ancianos.
En este último caso, el voluntario podrá negociar una compensación directamente con la aerolínea.

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