Confirma TEEO violencia política y de género en contra de Presidenta Municipal de San Juan Bautista Lo De Soto

Comunicado
En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó la existencia de actos de violencia política y de género en contra de la Presidenta Municipal de San Juan Bautista Lo De Soto, Samantha Caballero Melo, a quien desde inicios del presente año las y los integrantes del Cabildo de dicho municipio han extorsionado y presionado con la finalidad de que abandone el ejercicio de su cargo.

Ello, al analizar el JDC/13/2017, interpuesto por la propia Samantha Caballero y en el cual denunció al Síndico Municipal y ediles del propio Ayuntamiento que preside por la obstrucción y amenazas de muerte, el cierre de las instalaciones del palacio municipal y la toma de vehículos oficiales.

Hechos que fueron constatados por los Magistrados electorales, además de observar que el Síndico Pablo Anica Valentín, y ediles María Rentería Silva, Eloy Bernardo Vargas y María Elena González realizaron la remoción y nombramiento del Tesorero, facultad que solo es otorgada a la Presidenta Municipal, en términos de los artículos 48 y 68, fracciones III y XI, de la Ley Orgánica Municipal.

Por lo anterior, el TEEO revocó el nombramiento de Nasario Bracamontes Clemente, como Tesorero Municipal, vinculó al Gobernador del Estado, al Congreso del Estado, a la Secretaria de Seguridad Pública, así como al IEEPCO para que de manera pronta y eficaz lleven a cabo los actos jurídicos y materiales necesarios para garantizar el desempeño de Samanta Caballero como Presidenta de dicho municipio.

Revoca elección en San Lorenzo Cuaunecuiltitla
En la misma sesión, por mayoría de votos, los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria y Miguel Ángel Carballido Díaz ordenaron la nulidad de la elección de fecha diez de noviembre del 2016 en la comunidad de San Lorenzo Cuaunecuiltitla. Bajo el argumento, a cargo del magistrado Jiménez Viloria, de que no se realizó de manera libre, pacífica y razonada al existir actos de violencia que ocasionaron que se suspendiera la votación.

Hechos que llevaron a la realización de una nueva Asamblea de elección el 24 de noviembre del mismo año, y de la cual existen tres actas de asamblea, y dado que en dos de ellas no se contó con la firma de las y los asistentes se decretó su nulidad, ordenando validar únicamente el acta de asamblea de elección del 24 de noviembre del 2016 instalada a las 11:30 horas.

Por su parte, al exponer su voto en contra el magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, señaló la importancia de no limitar el resultado de una elección a las firmas “debemos considerar el estudio de más elementos y valorar la fe pública que tienen las propias autoridades que participan en los procesos de elección, recordemos que el espacio de deliberación más importante de las comunidades es la Asamblea Comunitaria”.

Al cuestionar que si bien la primera Asamblea fue suspendida, lo que se debió validar fue la continuidad de la misma, tomando en cuenta la fe pública de quienes formaron parte de la elección del diez de noviembre.

Finalmente, el Tribunal Electoral confirmó los acuerdos IEEPCO-CG-SIN-349/2016 y IEEPCO-CG-SIN-246/2016 del Instituto Electoral, por los que declaró la nulidad de la elección en Santiago Atitlán y la validez de la elección en Santiago Yaitepec, Juquila, respectivamente.

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