Senado celebra fallo del TEPJF: “ningún poder u órgano del Estado puede suspender elección de jueces”

"El TEPJF dio la razón jurídica al Senado, ya que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución general", expresó la cámara.

MILENIO

El Senado de la República celebró el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) para continuar con el proceso de la elección de jueces, magistrados y ministros.

“Ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender elección de cargos en el Poder Judicial (…). El TEPJF dio la razón jurídica al Senado, ya que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución general”, puntualizó.

En un pronunciamiento sobre la resolución de los magistrados electorales, señaló que tanto el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario para la renovación del Poder Judicial de la Federación.

Subrayó que el TEPJF echó abajo las suspensiones provisionales emitidas por diversos juzgados de distrito contra la elección de jueces, ministros y magistrados.

Según dijo, los magistrados del Tribunal determinaron que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.

“Resolvió que es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación”, agregó.

El presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, solicitó el pasado 25 de octubre a la Sala Superior del TEPJF, vía acción declarativa, que emitiera un pronunciamiento para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento de las funciones a cargo de la Cámara de Senadores.

Ello, en virtud de que diversos juzgados de distrito admitieron demandas de juicios de amparo y han concedido suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades relacionadas con la implementación del proceso electoral.

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