SCJN revisa consultas sobre reforma judicial

Los ministros inician hoy el debate para determinar si el máximo tribunal puede revisar las impugnaciones presentadas por juzgadores federales

EL HERALDO DE MÉXICO

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inician hoy el debate de las consultas planteadas por la ministra presidenta Norma Piña para determinar si el máximo tribunal puede revisar las impugnaciones presentadas por juzgadores federales contra la reforma judicial.

Mientras la ministra Yasmín Esquivel señala que la SCJN no puede analizar la constitucionalidad de la propia Carta Magna, por lo que la petición de jueces y magistrados es improcedente, Juan Luis González Alcántara Carrancá propone reencauzar la solicitud con otro fundamento normativo.

Analizan consultas. Foto: Especial

Y es que el proyecto del ministro señala que la fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es la vía idónea para tramitar la solicitud formulada el pasado 11 de septiembre por impartidores de justicia federal, pero sí lo es la atribución contenida en la diversa fracción XVII de ese mismo precepto legal.

La primera fracción se refiere a que el alto tribunal dirima un conflicto derivado de alguna obligación contractual.

“Atendiendo a la obligación de este Tribunal Pleno de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, procede que la ministra presidenta dicte un acuerdo en el cual reencauce la petición de los promoventes a la controversia prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que la misma sea turnada al ministro o ministra que en derecho corresponda”, indica el documento de la ponencia de González Alcántara Carrancá.

Esquivel propone desechar las consultas por improcedentes porque la solicitud de juzgadores rebasa las atribuciones del máximo tribunal.

“Al no surtirse el supuesto al que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para emprender el estudio que pretenden las personas solicitantes, porque su petición rebasa las atribuciones que tiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, en tanto que el marco de actuación que rige esta facultad se sustenta en el respeto irrestricto a la Constitución y a lo que su Poder Revisor determine, lo procedente es que la Presidencia de este Alto Tribunal deseche por notoriamente improcedente el escrito que se provee y ordene archivar el asunto como concluido”, indicó.

Esquivel reiteró que los precedentes anteriores denotan la línea jurisprudencial que ha mantenido la SCJN en el sentido de que la Constitución no otorga facultades al máximo tribunal para revisar el contenido material de la misma Constitución.

González Alcántara Carrancá destaca en su proyecto que los promoventes de la controversia materia de esta consulta buscan que la Corte examine la validez de la reforma, a través de una especie de escrutinio constitucional, a fin de verificar si se vulnera o no, entre otras cuestiones, la división de poderes, la independencia judicial y los elementos estructurales del Estado de Derecho.

“Para este Tribunal Pleno no queda duda que la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es la vía idónea para procesar una petición como la que motivó la presente consulta a trámite, es decir, una en la cual diversos impartidores de justicia federal solicitan a esta Suprema Corte verificar si la reforma al texto constitucional en materia del Poder Judicial, publicada el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, es compatible o no con diversas garantías judiciales y principios, entre ellos, la división de poderes, la independencia judicial, así como aquellos inherentes al Estado Constitucional de Derecho”, indica el documento.

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