SAT Declaración Anual 2024: ¿Qué es y cuándo la presenta las personas físicas?

Ya llegó la época del año en la que los contribuyentes se deben alistar para presentar al SAT la Declaración Anual 2024; aquí te explicamos todo lo que debes saber.

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Es momento de que los contribuyentes, tanto físicos como morales, se alisten para presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Declaración Anual 2024 en México del ejercicio fiscal 2023; aquí te explicamos todo lo que debes saber.

En la Declaración Anual 2024 los contribuyentes deben reportar al SAT los ingresos, los gastos y la retención de impuestos y deducciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y así evitar multas y recargos.

¿Cuándo se presenta la Declaración Anual 2024?

La presentación de la Declaración Anual en 2024 depende en gran medida de si se trata de una persona es física o moral; las fechas para presentarla este año son las siguientes:

  • Personas morales: A partir del 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024.
  • Personas físicas: Del 1 al 30 de abril de 2024.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual 2024?

  • Asalariados con ingresos de más de 400 mil pesos anuales.
  • Cuando se trabajó para dos o más patrones en un año.
  • Personas que solicitaron a su patrón no presentar la declaración.
  • En caso de haber dejado de trabajar antes del 31 de diciembre.
  • Al laborar para embajadas u organismos internacionales.
  • Si hay ingresos por honorarios, servicios profesionales, dividendos, rentas, actividades empresariales, entre otras.
  • Si hay un depósito por liquidación, jubilación o pensión.

¿Qué se necesita para presentar la Declaración Anual 2024 al SAT?

Los documentos para presentar la Declaración Anual 2024 pueden depender del régimen en el que se esté dado de alta en el SAT, normalmente se requiere lo siguiente:

  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • E-firma (firma electrónica).
  • Contraseña generada en el portal del SAT.
  • Datos bancarios, la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en caso de tener saldo a favor.

¿Qué gastos personales se pueden deducir?

  • Análisis y/o estudios clínicos.
  • Gastos hospitalarios.
  • Honorarios médicos, dentales, de psicología, nutrición y ópticas.
  • Cuentas de ahorro o seguros con planes de retiro, pensiones o jubilaciones.
  • Colegiaturas en escuelas privadas.
  • Transporte escolar.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales devengados por créditos hipotecarios.

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