Propone Gobernador reformas para consolidar transparencia y acceso a la información

baile+ Busca el Ejecutivo estatal armonizar el marco jurídico federal, pero sobre todo dar transparencia al manejo del dinero público en los poderes del Estado y los organismos autónomos

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, julio 12.- Para garantizar un equilibrio en el gasto público en relación con los ingresos del Estado, el titular del Poder Ejecutivo envió a la LXI Legislatura una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

La ordenanza garantizará que los poderes Legislativo, Judicial y los órganos autónomos aprueben sus tabuladores de sueldos y salarios, publiquen trimestralmente por Internet su información financiera, al tiempo de establecer la naturaleza jurídica de los fideicomisos que no se consideran entidades paraestatales.

Esta iniciativa que busca consolidar el proceso de transparencia en el poder público, fue presentada en la sesión ordinaria del miércoles 10 de julio y turnada a las Comisiones Permanentes de Presupuesto y Programación para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

La propuesta refiere que una vez promulgada en 2008 la Ley General de Contabilidad Gubernamental por el Poder Ejecutivo federal, en noviembre de 2012 se decretaron reformas y adiciones que ordenaban la revisión de las disposiciones legales vigentes en el Estado para armonizarla con esa legislación federal.

Por ello, la LXI Legislatura del Estado realizó las reformas necesarias a la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

Y para consolidar este proceso, el titular de Poder Ejecutivo estatal plantea ajustes mínimos de precisión, como es la reforma al inciso A del Artículo 5, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 61, fracción II inciso A, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma se plantea la reforma al Artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de que los poderes legislativo, judicial y los órganos autónomos, aprueban sus tabuladores de sueldos y salarios, lo que permitirá que exista un equilibrio del gasto público en relación con los ingresos del Estado.

Otra de las reformas propuestas se refiere a la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para modificar el inciso F del Artículo 55, a fin de incorporar la obligación de informar trimestralmente sobre los ingresos, egresos y avance físico-financiero de los programas a su cargo, en congruencia con el contenido del Artículo 81 de la referida ley.

Asimismo, se propone la adición de un inciso G al Artículo 5 de la misma ley para incorporar al marco jurídico vigente en el Estado la obligación de publicar trimestralmente la información financiera de los Poderes y Órganos Autónomos en Internet, con base en lo señalado por el Artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La reforma que se propone al Artículo 10 de la referida Ley estatal resulta necesaria para armonizar su contenido con el Artículo 35 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, por lo que se reforma el párrafo tercero a fin de establecer la naturaleza jurídica de los fideicomisos que no se consideran entidades paraestatales.

Señala que el párrafo quinto del mismo ordenamiento requiere de ser reformado para incorporar como conceptos de información los avances de programas, metas alcanzadas y estados financieros, acatando la Ley General de Contabilidad Gubernamental que ordena informar en su totalidad de todos los recursos que se manejen por entes públicos independientemente de su forma de constitución.

Al mismo artículo se adiciona el párrafo séptimo para establecer en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los egresos aquellos que en otras disposiciones legales se refieran a la denominación de “Fondos”, lo que conlleva a que exista un vacío legal y administrativo, razón por lo cual se precisa la naturaleza jurídica de los mismos.

La iniciativa incluye reformar los párrafos tercero y quinto del Artículo 46 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer la estructura del calendario de presupuesto de egresos base mensual que considera para su emisión a los entes públicos.

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