Pide Juanita Cruz garantizar gratuidad de certificados de defuncion
La Secretaría de Salud establece que la expedición es gratuita y obligatoria, no podrá ser condicionada al pago de los servicios
San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 16 de mayo de 2016.- La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz presentó una Iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 262 de la Ley Estatal de Salud, para establecer que los certificados de defunción y muerte fetal no podrán ser retenidos por hospitales, clínicas o centros de salud públicos o privados, ni por particulares a cambio de asegurar el pago por la prestación del servicio, y quienes incumplan con lo establecido serán sancionados.
La legisladora de la Fracción Parlamentaria del PRD, señaló que resulta necesario adecuar dicho artículo a fin de que los certificados de defunción que se expidan, sean extendidos en los modelos aprobados por la Secretaria de Salud y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-035-SSA3-2012.
Dicha norma dispone que el certificado de defunción es un formato único nacional, establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria, con carácter de individual e intransferible, que hace constar la ocurrencia de defunción y las circunstancias que acompañaron el hecho, con la finalidad de garantizar que no se restrinjan los derechos de ninguna persona.
Asimismo, la diputada Juanita Cruz aseguró que es necesario establecer una sanción para todas aquellas instituciones como hospitales, clínicas o centros de salud públicos o privados que pretendan retener dicho certificado, ya que esos actos constituyen una grave violación a la normatividad.
“En ocasiones en las instituciones de salud privadas, son retenidos los certificados, condicionando a los familiares a su entrega, previo el pago de todos los servicios hospitalarios que se otorgaron al extinto, lo cual va en contra de lo que establece la Ley General de Salud y en la Norma Oficial Mexicana, sin que ello implique que no puedan realizar el cobro de los honorarios y servicios prestados”.
En lo que respecta al artículo 262 de la Ley Estatal de Salud, establece que los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la Secretaría de Salud en el Estado.
La iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz fue turnada a la Comisión Permanente de Salud Pública.