Ordena TEEO al Consejo General del IEEPCO modificar acuerdo y convocatoria por vulnerar el principio de No Discriminación e Igualdad.
Declara existencia de VPRG en el municipio de Reforma de Pineda
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COMUNICADO
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 12 de febrero de 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), señaló que la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), vulnera el principio de no discriminación e igualdad, por lo cual, le ordenó modificar el acuerdo y convocatoria para elegir a la titular de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género y no Discriminación de ese organismo.
La convocatoria fue impugnada por Marión Isabel Cortés Sarmiento, en su calidad de ciudadana con discapacidad visual; quien señaló omisión por parte del IEEPCO al excluir a las mujeres con discapacidad.
Por unanimidad, el Pleno aprobó la sentencia del Juicio Ciudadano con clave: JDC/19/2025, en la que declaró fundado el agravio, ya que del estudio a las constancias que obran en autos, se advierte que dicha convocatoria es limitativa al enfocarse únicamente para que las mujeres indígenas y afromexicanas puedan postularse a la titularidad de dicha Unidad.
En Sesión Pública, este Tribunal señaló que existe contradicción, ya que dicho acuerdo señala, que puede postularse cualquier mujer interesada previa convocatoria abierta para contender al cargo de dirección, y no, así como se señala en el acuerdo impugnado, vulnerando el principio de no discriminación e igualdad.
Por lo anterior, ordenó al IEEPCO dar cumplimiento para que todas las mujeres sin distinción, puedan participar en el proceso de selección de la titularidad de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
Por otro lado, en el Municipio de Reforma de Pineda, este Tribunal declaró existente la Violencia Política en Razón de Género denunciada por la Síndica Municipal, la Regidora de Salud y de Parques y Jardines, atribuida al presidente municipal José Méndez Ramírez, en la resolución del juicio JDC/320/2024.
Además, declaró fundados los agravios planteados como, la obstrucción al ejercicio del cargo, no fueron convocadas a las sesiones de Cabildo, se les negó a participar en las actividades del Comité de entrega-recepción del Ayuntamiento, y no recibieron el pago de dietas y aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
El TEEO señaló que existen una clara violación a sus derechos como mujeres, ante la evidencia de manera sistematizada de una falta de reconocimiento y respeto durante el tiempo que se encontraron ejerciendo sus cargos municipales.