Mujer valiente impugna convocatoria y decide participar en elección municipal
Martha Lorena Carrillo Ayuso advierte en su recurso de impugnación que “estoy convocando a mi pueblo a hacer valer la ley; contra todo lo que aleguen las retrógradas mentes que mantienen sumiso a San Agustín de las Juntas”
Agencia JM
Jueves 5 de septiembre de 2019
San Agustín de las Juntas, Oax.
Al impugnar la convocatoria emitida el 1 de septiembre de 2019 para elección de autoridades municipales de sistema normativo interno de San Agustín de las Juntas, la arquitecta Martha Lorena Carrillo Ayuso manifestó su decisión de hacer valer sus derechos ciudadanos y participar como aspirante a la presidencia municipal.
La profesionista demandó al IEEPCO intervenir ante la autoridad municipal para que corrija su error y emita una nueva convocatoria para la elección de autoridades municipales 2019 – 2022, ya que la que emitió con fecha 1 de septiembre resulta anticonstitucional y para que haya condiciones en la próxima contienda electoral a realizarse en el mes de octubre próximo.
Empoderada, Martha Lorena Carrillo Ayuso advierte en su recurso de impugnación que “estoy convocando a mi pueblo a hacer valer la ley, juntamente conmigo; contra todo lo que aleguen las retrógradas mentes que mantienen sumiso a San Agustín de las Juntas”.
Contundente, Martha Lorena señala “el estancamiento y el atraso en que nos encontramos, como consecuencia del desinterés por el desarrollo de nuestro pueblo por parte de quienes hasta la fecha han fungido como autoridades municipales; muestra de ello es que nuestra escuela secundaria sigue funcionando en unas indignantes barracas; la mala calidad del agua que nos suministran, que de potable nada tiene, pues por el contrario, a simple vista se ve completamente contaminada; así como el deficiente alumbrado público y como consecuencia de ello, la inseguridad”.
En su escrito dirigido a Gustavo Meixueiro Nájera, Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, Martha Lorena pide que se ordene a la autoridad municipal del municipio de San Agustín de las Juntas, Oaxaca, a que expida una nueva convocatoria para la elección de las autoridades municipales para el trienio 2020 – 2022, en la que se respeten los preceptos constitucionales y leyes reglamentarias de los derechos civiles y electorales, invocados.
Aclara que se debe permitir la participación de todos los ciudadanos; mujeres y hombres, oriundos y radicados; como lo tiene establecido el artículo 35 constitucional, pues la convocatoria que emitió resulta inconstitucional, ya que viola los derechos universales y constitucionales todos los ciudadanos, cerrando por completo la participación a la mujer, “ya que solo favorece a los grupos y mafias caciquiles, que desde hace muchas décadas han mantenido a San Agustín de las Juntas en el oscurantismo, el estancamiento y en el atraso”.
En el considerando de su recurso legal, la arquitecta Martha Lorena Carrillo Ayuso invoca que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero estipula que: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte”.
También, que el apartado A del artículo segundo de nuestra Carta Magna, al reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía, en su fracción III, consagra que Las comunidades y los pueblos indígenas tienen derecho a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados; garantizando que “En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.
Que, el artículo cuarto de la constitución, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
Que el primer párrafo del artículo 115 constitucional, tiene consagrado que: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”.
Y, asimismo, el primer fragmento del primer párrafo, de la fracción primera de este precepto, establece que: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Que el artículo 35 de nuestra Ley máxima, establece que son prerrogativas de todo ciudadano mexicano:
I.- Votar en las elecciones populares.
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las cualidades que establezca la ley;
III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Que el Código Civil Federal en su artículo 2º establece que La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
Que el artículo 10 advierte que Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, y tiene establecido que “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. Principios y reglas que están recogidos en nuestra legislación local en los artículos: 1, 2, 16, 23, 24 y 113 de nuestra Constitución Política del Estado de Oaxaca, y, 25, 27, 28 y 31, del Código Civil del Estado.