Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

diputadaEl ser humano tiene la facultad de dotar de sentido a todo acto, todo pensamiento, todo sentimiento y todo objeto a través del lenguaje. Sin importar nuestro color de piel, nuestra lengua, nuestra condición social o nuestro credo, el ser humano nace y vive del lenguaje. Para la cosmogonía indígena, la palabra es mucho más que la facultad de comunicarnos a través de los sonidos; lo hacemos también por medio de los colores, de las sensaciones, de los gestos y de nuestra vestimenta; los aromas y los movimientos de nuestro cuerpo forman parte también de la función simbólica que está presente desde antes de nacer y trasciende la memoria y el tiempo.

La palabra es mediadora, supone diferencias del otro pero también supone hacerse común y ser parte de una misma comunidad, etnia, pueblo ó Nación. ¿Qué pasa cuando el lenguaje no es equitativo, cuando no reconoce a todos los componentes de una sociedad? La respuesta es sencilla y todos la conocemos: aparece la discriminación, la intolerancia, la agresión y la violencia. El ser humano no puede amar ni respetar aquello que no conoce y si el lenguaje excluye a una parte de la humanidad, a la mitad de la humanidad, entonces una parte caerá en la tentación de excluir y discriminar a la otra.

Por ello, estoy convencida que una palabra puede hacer la diferencia. Hoy, justamente, vengo a presentar a esta Tribuna un Dictamen que retrata la importancia del lenguaje incluyente y del poder de la palabra para promover la transformación cultural de la sociedad mexicana, especialmente de los pueblos y comunidades indígenas de México. Se trata del Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con Proyecto de Decreto que Reforma la Fracción V, del Artículo 3º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

El lenguaje de género no se refiere sólo a las mujeres, sino también a los hombres y a las relaciones sociales que se establecen entre nosotras y  ellos. De ahí que la perspectiva de género deba tener presente tanto a la mujer como al hombre, y por ello, la importancia de una palabra: “Igualdad”.

Derivado del análisis de la iniciativa presentada por la Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y con el objetivo de fortalecerla, la Comisión de Asuntos Indígenas propone adicionar el término de igualdad en concordancia con lo que se establece en el artículo 44 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que a la letra dice: “Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma la Fracción V, del Artículo 3º de la Ley de la Comisión nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, aprobado por la Comisión de Asuntos Indígenas. Para ilustrar, cito a continuación la propuesta de modificación:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción V, del artículo 3° de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 3o., Fracción V: Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres y los hombres indígenas,…

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