Cuando los menores tienen que trabajar en México

CIUDAD DE MÉXICO.- En México el trabajo infantil es algo con lo que convivimos diariamente. En los mercados, puestos de la calle, incluso en algunos negocios, noes hemos familiarizado con la imagen de algún pequeño trabajando.

No es una verdad cómoda, es una situación que se explica desde muchos frentes, principalmente desde el de la pobreza. ¿Juzgar a esos padres?, nunca he tenido tanta hambre para opinar con certeza, pero en definitiva es una práctica lastimosa que no en todos los casos es “ilegal”.

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El problema no distingue de entorno: Igual en zonas rurales como en las grandes ciudades, un pequeño atendiendo el puesto de la familia, también es trabajo infantil.

En su boletín 407, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dice que en nuestro país 3.6 millones de infantes de entre cinco 17 años tienen una actividad laboral. En total, es la mitad de la preocupante cifra en toda América Latina.

Está de más decir que es un entorno lastimoso, poco recomendable para seres humanos en pleno desarrollo. Sin embargo, La Ley Federal del Trabajo contempla el trabajo de menores como algo viable, en casos específicos:

En los artículos 22 y 22 bis establece:

Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

La Integradora de Operaciones Empresariales IDOE), hizo algunas especificaciones respecto al trabajo infantil y su legalidad en México:

Aquellos mayores de 14 años pero menores de 16 para trabajar deben:

Tener la secundaria terminada, en caso contrario requieren una autorización de la Inspección del Trabajo.
Presentar un certificado médico que los habilite para trabajar.
Autorización del tutor o un equivalente.
Y existen las siguientes limitantes:
No trabajar después de las 10 de la noche.
No más de 6 horas diarias.
Además, los mayores de 14, pero menores de 16 años no pueden trabajar en domingos ni días festivos, en caso contrario, se les debe pagar el doble por cada hora trabajada.

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El sueldo debe ser el equivalente -al menos- al salario mínimo al igual que los adultos.
Tienes derecho a 18 días de vacaciones PAGADAS al año.
Puedes acceder a servicios del Seguro Social.
En caso contrario, puedes levantar una queja a tu empleador en la Procuraduría de Defensa del Trabajo.

En la CDMX se encuentra en : Boulevard Adolfo López Mateos 1968, Los Alpes, Ciudad de México. C.P. 01010.
Teléfonos:

59 98 2000
01 800 911 7877

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