Reproducción asistida, un derecho restringido; sin marco normativo: GIRE

EXCELSIOR

Las cuatro instituciones públicas donde se practica el método sólo han realizado 35% de los procedimientos solicitados; la edad o incluso no tener una pareja legal son algunos impedimentos

CIUDAD DE MÉXICO.

De los 79 mil 10 procedimientos de reproducción humana asistida que se han solicitado en la última década en las cuatro instituciones públicas donde se practican en el país, sólo han realizado 35% es decir, 27 mil 970.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE), en México muchas personas que, por diversos motivos, requieren de un procedimiento de este tipo son rechazadas del sector público por atender criterios que violan los derechos humanos y que van desde la edad hasta el estado civil.

Por ejemplo, después de tres años de vida en pareja, María Teresa decidió que quería ser madre y durante dos años buscó un embarazo de manera natural, pero no lo consiguió. Como le era imposible pagar un tratamiento de reproducción asistida en una clínica privada acudió al ISSSTE, en donde le diagnosticaron infertilidad primaria y la canalizaron al Programa Integral de Reproducción del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre.

Sin embargo, a los pocos días le comunicaron que no sería posible referirla, porque la edad límite para ingresar a ese programa es de 35 años y ella en ese momento había cumplido los 36.

En México, a pesar de que desde hace más de cuatro décadas se realizan técnicas de reproducción humana asistida en clínicas y hospitales públicos y privados, hasta este momento, no existe un marco normativo integral que regule, a nivel general, el acceso y práctica de estos procedimientos reproductivos, lo que produce incertidumbre jurídica para las partes involucradas y abre la puerta a actos arbitrarios y discriminatorios contra quienes buscan servicios de reproducción asistida en México”, advierte GIRE.

En su informe El camino hacia la justicia reproductiva: una década de avances y pendientes, la organización señala que dada la ausencia de una regulación general que norme el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, los requisitos de acceso a cada uno de los hospitales y clínicas que proporcionan estos servicios varían, pero en general, todos contienen elementos discriminatorios que resultan preocupantes.

 

 

 

En el documento refiere que en el Centro Médico Nacional (CMN) 20 de Noviembre, del ISSSTE, el Instituto Nacional de Perinatología (INPER) Isidro Espinosa de los Reyes, el Hospital Materno Perinatal Mónica Pretelini Sáenz, en el Estado de México, y el Hospital Militar de Especialidades de la Mujer y Neonatología de la Secretaría de la Defensa Nacional, donde se realizan procedimientos de reproducción asistida prevalecen criterios de exclusión que discriminan a los usuarios de los servicios.

El rechazo automático por razones de edad de los programas de reproducción asistida resulta discriminatorio, ya que se realiza sin una evaluación previa que permita determinar la idoneidad de llevar a cabo el tratamiento y las posibilidades de lograr un embarazo mediante TRHA (técnicas de reproducción humana asistida) Es decir, en lugar de establecer una exclusión a priori, de cierta población, se deberían realizar estudios que permitan conocer el estado de salud en cada caso”, plantea.

También refiere que el requisito de que quienes soliciten los servicios sean parejas constituidas legalmente, ya sea mediante el matrimonio o unidas en concubinato, resulta discriminatorio para las personas solas o las parejas no establecidas legalmente que requieren del procedimiento, pues el Estado no debe imponer normas que excluyan a nadie en razón de su estado civil, ni tiene la potestad jurídica de determinar un cierto modelo de familia.

El caso de María Teresa, el cual recoge el informe de GIRE, representa un hito, por ser la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace un estudio constitucional de los requisitos de acceso a un programa de reproducción asistida en una institución pública, lo que ha servido como precedente para tribunales inferiores.

Así sucedió con Diana, una derechohabiente del ISSSTE, a quien el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió un amparo para ser atendida en el servicio de reproducción asistida del 20 de Noviembre.

En septiembre de 2018, tuvo su primera cita en el Hospital Darío Fernández, en donde le informaron que por su edad de 36 años no podía acceder al servicio.

Con el  acompañamiento de GIRE, presentó una demanda de amparo y una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en abril de 2019, que al cierre del informe se encuentra en trámite.

Los casos de María Teresa (2015) y Diana (2018), a quienes se les negó el acceso a servicios de reproducción asistida por rebasar el límite de edad previsto para ingresar al Programa de Reproducción Asistida del CMN 20 de Noviembre, muestran el cúmulo de obstáculos a los que se enfrentan quienes desean un embarazo, pero que por distintos motivos les ha sido imposible alcanzarlo y para lograrlo necesitan asistencia médica, en concreto, de alguna TRHA”, detalla GIRE.

En 1978, tras un procedimiento de fertilización in vitro, Louise Brown nació en Reino Unido, y a partir de ese momento, las Técnicas de Reproducción Humana Asistida posibilitan cada año el nacimiento de miles de niños y niñas en todo el mundo.

De 1990 a 2012, en América Latina nacieron 128 mil 245 niños y niñas a través de algún procedimiento de reproducción asistida, según datos de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida; mientras que a nivel mundial, la OMS estima que al menos cinco millones de personas han nacido con ayuda de dichas técnicas.

Las intervenciones incluyen el manejo in vitro de ovocitos y espermatozoides humanos o de embriones para la reproducción.

En México, desde finales de la década de los 80, se crearon clínicas de reproducción asistida en hospitales de los sectores público y privado. Sin embargo, hasta este momento, no se cuenta con una regulación en la materia que norme los aspectos generales del acceso y provisión de estos servicios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button