Invalida TEEO elección en San Marcos Zacatepec, Juquila; eligen solo a hombres.

COMUNICADO
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 13 de marzo de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró la invalidez de la elección de autoridades de la Agencia municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila; ya que vulneraron el principio de paridad y no regresión.
El TEEO advirtió que, de las dos actas de asamblea levantadas en la misma fecha; coinciden en que, en la elección de autoridades para el presente año, resultaron electos únicamente hombres.
“No se garantizó la representación en la integración de la autoridad de la agencia municipal conforme al principio de paridad y de no regresión”, se lee en la sentencia.

El Juicio de la Ciudadanía con clave: JDCI/01/2025, fue promovido por mujeres de esa Agencia, en contra del Agente Municipal, presidente y secretario del Consejo de Ancianos, integrantes de la Mesa de los Debates, de dicha comunidad y, del presidente del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila.
Por unanimidad, el Pleno declaró jurídicamente no válida la elección de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, celebrada el cinco de enero de 2025.
En Sesión Pública, este Tribunal también advirtió un retroceso en los derechos político-electorales de las mujeres en esa localidad, ya que, en los años 2022 y 2024, fueron electas dos mujeres; en cambio, en este proceso de lección no se realizó una postulación real de las mujeres en la comunidad.
“No basta que las mujeres sean postuladas, sino, que tengan la posibilidad real de poder acceder a los cargos para los cuales fueron propuestas”, señaló el TEEO.
Respecto al agravio manifestado por sobre Violencia Política en Razón de Género (VPRG), este no se acreditó, ya que no existen elementos de prueba suficientes con los que se advierta que las actoras de manera particular sufrieron algún tipo de violencia.
En relación al juicio con clave JDC/30/2025, este Tribunal declaró la obstrucción al ejercicio del cargo por parte de la presidenta del municipio de San Agustín Amatengo, en contra de una concejal electa por el principio de representación proporcional.
Lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable se instaló sin la totalidad de los miembros propietarios electos, sin haber notificado a la concejal postulada por el partido del Partido Revolucionario Institucional (PRI), para asumir su cargo como lo establece la Ley Orgánica municipal, en el artículo 41.
El TEEO dejó sin efectos la sesión de cabildo celebrada el 6 de febrero en ese municipio, “únicamente por lo que respecta al pase de lista y toma de protesta de la Regidora de Servicios Primarios, a efecto de que se realice el procedimiento respectivo y conforme a lo razonado en el proyecto de sentencia”.