Repone IEEPCO procedimiento contra José Escobar ordenado por la sala regional superior del TEPJF

ieepcoInstalados en sesión extraordinaria de Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), las y los consejeros electorales, así como los representantes legislativos, aprobaron la resolución presentada por la Comisión de Quejas y Denuncias en contra del ciudadano José Escobar Gómez.

Dicha resolución da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ordenó la reposición del Proceso Sancionador en contra de José Escobar.

El pasado 5 de febrero del presente, el Consejo General del IEEPCO aprobó la resolución que sancionaba económicamente al ciudadano José Escobar Gómez, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, efectuada en la jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en tiempos no permitidos por la Ley.

Sin embargo al ser impugnada la resolución, por una de las partes, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado y ante la Tercera Circunscripción Plurinominal del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa Veracruz, se inició, como se ordenó, la reposición del proceso y se emplazó nuevamente a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.

La queja que originó el proceso sancionador,  fue presentada por Víctor Manuel García García por actos anticipados de precampaña o campaña en contra de José Escobar Gómez, a través del ciudadano Eduardo Farret Sampedro, secretario del Consejo Directivo y representante legal de la Asociación Civil Cesol Oaxaca. A. C.

Al declarar como acreditadas las conductas denunciadas, se le impuso a José Escobar una sanción de 300 días de salarios mínimos, que corresponden a 18 mil 414 pesos, misma cantidad que se fijó como sanción a la Asociación Civil Cesol A.C.

También se le impuso una sanción al ciudadano Eduardo Farret Sampedro, de 100 días de salarios mínimos, equivalente a 6 mil 138 pesos.

Las sanciones previstas en el artículo 281 fracción III, inciso b) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO) tendrán que cubrirse en un plazo de 15 días contados a partir de la notificación.

 

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