Garantizar el principio de paridad en sistema de partidos y sistemas normativos internos: TEEO

SP210416-01Con la finalidad de dar cumplimiento de manera pronta y expedita a cada una de las

impugnaciones promovidas ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, los

magistrados que lo integran resolvieron, en sesión pública, diez medios de impugnación de

sistema de partidos políticos y de sistemas normativos internos.

El órgano jurisdiccional resolvió tres recursos de apelación identificados con el número de

expediente RA/15/2016, RA/16/2016 y RA/22/2016; en el primero, promovido por Adrián

Martínez Martínez en contra del acuerdo de desechamiento de queja, CQD/PSE/054/2016,

pronunciado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana (IEEPCO), los magistrados electorales declararon infundados los

agravios presentados por el demandante y confirmaron el acuerdo en cuestión.

En el segundo recurso apelación, Ana Karen Ramírez Pastrana, Representante Propietaria

del Partido Movimiento Ciudadano, impugnó el acurdo IEEPCO-CG-44/2016, emitido por

el Consejo General del IEEPCO mediante el cual se aprueban las listas de competitividad

que serán utilizadas para revisar que los partidos políticos y coaliciones hubieren asegurado

condiciones de igualdad en la postulación de candidatas y candidatos en distritos y

municipios con los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

La demandante alegó que la ley no establece que los partidos políticos para hacer efectivo

el principio de paridad debieran contar con una lista de competitividad, argumentando que

con ello, la autoridad responsable trastoca el derecho de libre determinación de los partidos

políticos en la postulación de sus candidatas y candidatos. Lo cual, luego del análisis

correspondiente, los magistrados declararon infundado, ya que legalmente sí se establece

garantizar el principio de paridad en el caso referido y sí se contempla la figura de

competitividad, en la Ley General de Partidos Políticos, artículo tres numeral cinco.

Luego del estudio del RA/22/2016, promovido por el representante del Partido de la

Revolución Democrática, Ariel Morales Reyes, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo

IEEPCO-CG-45/2016 por el que el Consejo General del Instituto emite las normas

reglamentarias sobre la propaganda gubernamental, en la parte relativa donde se determina

que dicha propaganda no debe incluir el nombre de la dependencia ni su escudo oficial; al

considerar que dicho Instituto se excedió en su facultad reglamentaria al adicionar

prohibiciones que no se encuentran previstas en la Constitución Federal, ya que esta última

determina que la propaganda gubernamental podrá incluir el nombre y escudo oficial,

siempre y cuando no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o

administración federal o local.

*Solicita TEEO al PAN apegarse al reglamento del INE en materia de transparencia y

acceso a la información

En el proyecto de sentencia relativo al juicio para la protección de los derechos político

electorales del ciudadano (JDC) identificado con la clave JDC/25/2016, promovido por

Valente Lujan Martínez, en contra del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional

del Partido Acción Nacional, el demandante señaló que el órgano partidista responsable fue

omiso en dar respuesta a la solicitud formulada mediante escrito de uno de febrero de 2016.

Los magistrados del TEEO declararon fundados los agravios, lo anterior porque dicha

actuación no se apegó a los lineamientos establecidos en el artículo 47, del Reglamento del

Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, es decir la comunicación de la respuesta no se hizo en forma correcta, por lo que el

Pleno del TEEO ordenó al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, para

que en un plazo de tres días notifique al demandante lo solicitado en el escrito de fecha uno

de febrero de 2016.

Por su parte, Eduardo Aragón Mijangos, aspirante a candidato independiente, también

solicitó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca un JDC, por el que impugnó la

negativa de la Directora Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del

IEEPCO de entregarle diversa documentación que solicitó el pasado 28 de marzo.

El demandante señaló que, la determinación contenida en el oficio

IEEPCO/DEPPyPC/568/2016, careció de fundamentación y motivación, pues la autoridad

responsable dijo que no podía atender su solicitud y que el acceso a los expedientes estaba

reservado a las personas autorizadas.

Derivado de lo anterior, los magistrados declararon fundado el agravio, ya que, la

responsable no cumplió con el mandato constitucional que impone la obligación de

expresar las normas que sustentan su actuación, es decir, en ningún momento la

responsable fundamentó su actuar. Por lo que, se revocó el oficio impugnado emitido por la

Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del IEEPCO, a efecto

que emita un nuevo oficio en el que funde y motive su competencia y la determinación

asumida.

En lo referente a los JDC; JDC/38/2016, JDC/41/2016 y JDC/42/2016, mismos que se

acumularon en una sola resolución, la promovente Ariadna Yaneyra Vásquez López

solicitó la anulación de la Asamblea del VIII Consejo Estatal del Partido de Partido de la

Revolución Democrática (PRD), señalando que durante ella se realizaron procedimientos

antidemocráticos, excluyentes, violatorios de derechos humanos y de principios de equidad

de género.

En el análisis del asunto, se encontró que el PRD se apegó a las normas constitucionales y

legales a través de sus estatutos en los que se regula lo relativo a la elección de candidatos y

candidatas a cargos de elección popular, cabe mencionar que la autonomía en la vida

interna de los partidos políticos, es otorgada de acuerdo al artículo 41 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, este órgano jurisdiccional declaró infundados los agravios vertidos por

Vásquez López, por lo que confirmaron la asamblea en cuestión.

*Ordena nuevas elecciones en Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco

Por otro lado, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/03/2016, el

Tribunal Electoral Local revocó el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-18/2015, emitido por el

Consejo General del IEEPCO, y como consecuencia, la asamblea de elección de

autoridades en Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco, debido a diversas inconsistencia en el

desarrollo de la misma, por lo que ordenó al Consejo y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del referido Instituto, implementar las acciones necesarias con la

finalidad de que en un plazo de 30 días naturales realice la asamblea de elección

correspondiente, conforme al sistema normativo interno de dicha comunidad.

Finalmente, el JNI/05/2016 promovido por Leticia Sosa Miguel y otras ciudadanas de la

Agencia Municipal de San Cristóbal, Santa María Jalapa del Marqués, Tehuantepec; en

contra de su Ayuntamiento Municipal, a quien reclamaron la exclusión de las mujeres en la

asamblea de elección del Agente Municipal de dicha comunidad, de fecha nueve de enero

de 2016.

Ante ello, los magistrados electorales observaron que efectivamente existió una violación

del derecho a la igualdad y no discriminación, al haberse restringido la participación de las

mujeres y los hombres mayores de 59 años, en dicha elección. Ya que, entre otras cosas,

como quedó demostrado con el acta de asamblea de siete de febrero de 2015, ya se había

permitido la participación de las mujeres, pues, en dicha asamblea participaron 77 mujeres

de un total de 121 participantes.

Por lo anterior, en aras de lograr una paridad plena, atendiendo al principio de

progresividad y con el fin de garantizar el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos

que integran San Cristóbal, Jalapa del Marqués, de elegir a sus autoridades comunitarias; el

Tribunal Electoral ordenó al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del IEEPCO, que en un plazo de 45 días naturales implemente los

mecanismos necesarios para organizar, desarrollar y calificar la Asamblea de

nombramiento de autoridades internas de dicha Agencia Municipal.

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