Exhortan a acatar reglas de estacionamiento

doblefila*La Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal informa a las personas conductoras cuáles son las reglas para estacionar sus vehículos sobre calles y avenidas. 

Para evitar que las personas automovilistas incurran en faltas administrativas por estacionar su vehículo en lugares prohibidos, la Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Oaxaca de Juárez emite las reglas que deben tomar en cuenta para detener su automóvil en la vía pública y cuáles son los lugares en los cuales no está permitido. 

El artículo 96 del Reglamento de Tránsito Municipal señala que cuando las y los conductores deseen estacionar su vehículo en la vía pública, este deberá quedar orientado en el sentido de la circulación; en tanto que el estacionamiento en batería se hará con dirección  a las ruedas delanteras hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario. 

Por otra parte, el artículo 97 indica que los automóviles podrán estacionarse en la vía pública y en los lugares permitidos durante los días y horarios autorizados, con la finalidad de no obstruir la circulación vehicular.

 Asimismo señala que cuando los vehículos estacionados en lugares prohibidos signifiquen peligro u obstruyan la circulación serán retirados por la grúa y trasladados al corralón correspondiente, salvo que se presente el o la conductora y proceda al retiro del vehículo, el agente de tránsito elaborará la infracción correspondiente.

 En caso de que él o la conductora se reúse a retirar el vehículo, la Policía Vail procederá a trasladarlo al depósito oficial de vehículos autorizado.

 En este sentido, es importante señalar que el artículo 98 del reglamento establece cuáles son los lugares que están prohibidos usar como estacionamiento, entre los que destacan las banquetas, aceras, andadores, camellones, jardines u otras vías públicas reservadas para las personas peatonas; frente a salidas o accesos de andadores, callejones, calles, avenidas o zonas peatonales e intersecciones donde existen áreas reservadas para el cruce de personas.

 También frente a entradas de vehículos, en las que se deberá respetar una distancia mínima de 50 centímetros por cada lado de las mismas; a menos de seis metros de las esquinas; en zonas reservadas para el servicio público de transporte de pasajeros; en zonas o vías públicas que exista un señalamiento para este efecto o un agente de tránsito agilice la circulación. 

Asimismo está prohíbo estacionarse en doble fila, sentido contrario, sobre cualquier puente o estructura elevada de vía, en los lugares que se obstruya la visibilidad de señales de tránsito, a menos de diez metros de los accesos y salidas de vehículos de estaciones de bomberos, ambulancias, estacionamientos de patrullas de policías, tránsito, Protección Civil, hospitales; frente a las rampas de acceso para personas con discapacidad; en las zonas

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