El Estado no cumplió con los requisitos para evitar el mal ejercicio de recursos publicos

Oaxaca-sede-del-XII-Congreso-Internacional-de-Ciudades-PatrimonioNahum Villavicencio   El estudio realizado por Transparencia Mexicana sostiene que el estado no cumplió con los requisitos mínimos para evitar el mal ejercicio de los recursos públicos, al no realizar estudios serios sobre la conveniencia o no de hacer determinadas compras.

El documento “Distorsiones y Brechas : compras públicas estatales”, con fecha Mayo 2011, analiza cuatro principios para evaluar las leyes de adquisiciones, arrendamiento y servicios de las 32 entidades federativas.

Maximizar el valor del dinero, es el primer principio y Oaxaca obtuvo una calificación menor porque sólo cumplió con 5 de 16 variables.

De acuerdo con Transparencia Mexicana, la ley oaxaqueña no contempla montos máximos para optar por adjudicación directa o invitación restringida, tampoco obliga a las dependencias a realizar estudios de mercado ni se considera la viabilidad del cumplimiento de metas u objetivos con la adquisición de bienes o servicios. El único estudio que se realiza es el que determina la factibilidad de contratar a través de arrendamiento puro o con opción a compra.

En el principio dos, Promover la competencia, señala que la inscripción en un Padrón de Proveedores es un requisito indispensable para participar en los procesos de compra y los requisitos técnicos y económicos para inscribirse están bien delimitados en la ley. Sin embargo, en la entidad no se regula la comunicación entre consultores y oferentes. Las bases de licitación no son gratuitas y las dependencias no revisan si el precio ofertado es congruente con el precio de mercado.

Sobre la Eficacia y eficiencia en el proceso, tercer principio, afirma que no existe un Comité de compras regulado en ley, tampoco se hace mención del sistema electrónico de compras. Asimismo, no prevén la existencia de contratos marco o de abastecimiento conjunto. Finalmente, el único requisito para la adjudicación directa es que el monto no justifique el proceso de licitación pública, sin embargo, los montos máximos o mínimos no están establecidos en ley.

Respecto al cuarto principio, la organización precisa que en Oaxaca la ley no prevé un procedimiento de conciliación. Tampoco establece sanciones claras para los proveedores que incumplen, por ejemplo, no establece un periodo de inhabilitación. Y en cuanto a la rendición de cuentas, la ley no obliga a las dependencias a incluir en el fallo el nombre y cargo del funcionario responsable del proceso de licitación.

La discrecionalidad en la compras públicas a proveedores no es exclusivo de Oaxaca. Transparencia Mexicana enlista los principales resultados encontrados en el estudio:

1.     21 entidades del país permiten que se exceda el umbral presupuestal para las licitaciones, aún cuando la mayoría (16 de esas 21) no contempla un procedimiento para solicitar la ampliación del presupuesto aprobado.

2.     Sólo la mitad de las entidades ha creado una norma que impide que el costo final de una licitación sea dividido en dos operaciones, lo que facilita que se exceda el umbral presupuestal sin tener que pedir autorización para hacerlo. Amas observaciones apuntan a entidades que cuentan con una enorme capacidad de discrecionalidad para gastar recursos públicos.

3.     Menos de la mitad de las entidades (47%) designa en su ley un monto máximo para realizar adjudicaciones directas o invitaciones restringidas, lo cual otorga un enorme discrecionalidad a quienes adjudican los contratos.

4.     Sólo una tercera parte prevé la realización de estudios de mercado previo al proceso de compra, y ninguna ley específica los criterios que deben tener dichos estudios. Al mismo tiempo, 77 por ciento de las leyes no contemplan el concepto de precio aceptable o conveniente, un máximo designado a partir de un precio de mercado. Es decir, no se cuenta con información suficiente acerca del mercado previo a la realización de una compra, lo que puede traer resultados adversos para las dependencias.

5.     Más del 60 por ciento de las entidades no considera en su ley indicadores para medir la viabilidad del cumplimiento de las metas de sus objetivos del proyecto en cuestión. En otras palabras se compra por comprar, sin un entendimiento concreto de la capacidad de los proveedores contratados para ofrecer servicios y bienes adquiridos a cabalidad.

 

6.     Sólo 5 entidades exigen por ley que todos los potenciales proveedores estén al corriente en sus obligaciones fiscales, lo que significa que proveedores que cumplen las reglas tengan que competir al mismo nivel con proveedores que no lo hacen.

7.     Sólo 20% de las leyes contempla una sanción para la comunicación entre oferentes durante el proceso de licitación, y nada más un tercio de las entidades regula la comunicación entre consultores y proveedores. La ausencia de estas reglas eleva los incentivos para que los participantes lleguen a acuerdos colusivos durante el proceso.

8.     Únicamente cuatro entidades prevén topes a las garantías financieras que se exigen a los participantes en sus leyes. Como consecuencia, aumenta el nivel de discrecionalidad al momento de exigir dichas garantías, lo que puede hacer que funcionarios establezcan parámetros discrecionales para favorecer a ciertos candidatos por encima de otros.

9.     Únicamente una tercera parte de las leyes prohíbe a las entidades financiar a los proveedores, lo que de el criterio al arbitrio de las dependencias y puede resultar en que un proveedor que no cumple con los requisitos exigidos termine obteniendo el contrato.

10. La vasta mayoría (83%) de las autoridades estatales no contemplan en sus leyes la obligación de revisar si los precios presentados en las propuestas se derivaron de procesos de libre competencia. Sólo 5 entidades lo consideran como un paso importante para prevenir la colusión y sus efectos en las compras gubernamentales.

11. Solamente 11 estados prevén la creación de contratos marco en sus leyes y 6 establecen lineamientos generales de las especificaciones técnicas que deben ser considerados. Esto incentiva la proliferación de contratos ad hoc que se prestan a una mayor discrecionalidad y aumentan los costos de transacción tanto para los proveedores como para las entidades contratantes.

12. Únicamente un tercio regula el sistema electrónico de compras o Compra Net y su contenido. La mayoría decide no utilizar dichos instrumentos, lo que limita el acceso a potenciales oferentes.

13. Únicamente 7 entidades contemplan la posibilidad de realizar subastas en reversa – mecanismo que permite lograr el menor precio posible una vez que los criterios técnicos han sido cumplidos.

14. Sólo 3 entidades contemplan criterios flexibles para iniciar un proceso con menos participantes de los previstos originalmente.

15. Dos tercios de las leyes estatales regulan supuestos específicos para declarar una licitación desierta, y 22 leyes obligan a las entidades a justificar la decisión de utilizar procesos de adjudicación directa o invitación restringida. Si bien solamente 17 estados exigen que la decisión de realizar una adjudicación directa se tome a través de un comité de adquisiciones especializado.

16. 37% de las entidades establece la pertenencia en el padrón como condición necesaria para participar en un proceso de invitación restringida; 30 por ciento lo prevé para adjudicaciones directas.

17. En 77 por ciento de las entidades se hace público el fallo para todos los participantes del proceso, aunque casi un tercio aún no prevé la obligación de fundar y motivar las propuestas rechazadas.

18. Noventa de las leyes contemplan procedimientos y plazos para impugnar un fallo y 77% prevén un proceso de queja para los proveedores rechazados.

 

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