¡Día histórico! Aprueban matrimonio igualitario en Chiapas
El Congreso de Chiapas aseguró que con esta decisión las parejas podrán gozar de los mismos derechos y responsabilidades.
MILENIO
Este jueves las diputadas y diputados de la Sexagésima Novena Legislatura aprobaron reformar artículos en materia de matrimonio igualitario en Chiapas.
En dicha aprobación se incluyen los artículos 144; 145; 169 y 174 del Código Civil, y, de acuerdo con el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, “se ha dado un paso muy importante en la defensa de los derechos” de la comunidad LGBTTTIQ+.
“Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la Nueva Era y con ello bienvenidas estas reformas con las que se atienden las demandas sociales y que hacen más grande la esfera de derechos para las personas”, señaló Avendaño Bermúdez.
Fue la diputada Marcela Castillo Atristain quien presentó la propuesta, y durante este jueves aseguró que con acciones como ésta, las personas de la comunidad LGBTIQ están accediendo a justicia social y derechos básicos, luego de varios años de lucha.
Desde el año 2017, mediante acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 144 y 145 del Código Civil del Estado de Chiapas, haciendo legal la unión civil entre personas del mismo sexo sin la necesidad de tramitar un amparo.
A través de redes sociales, el Congreso del Estado señaló que se trata de una decisión histórica, en la que todas las parejas gozarán de los mismos derechos sin distinciones.
“Esta histórica decisión permite que todas las parejas, sin distinción alguna, puedan celebrar su amor y construir una vida en común con los mismos derechos y responsabilidades”, señaló.
La Sexagésima Novena Legislatura aprobó reformar los artículos 144; 145; 169 y 174 del Código Civil de Chiapas en materia de matrimonio igualitario… pic.twitter.com/tQtRaIUEHd
— Honorable Congreso del Estado de Chiapas (@congresoChis) December 26, 2024
¿Cuáles son los artículos que se reformaron?
El Artículo 144 señala lo que es el matrimonio y lo que contempla. “Es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida…”
El Artículo 145 declara que, para contraer matrimonio, las personas necesitan haber cumplido 18 años.
En tanto, el 169 señala que los cónyuges tienen la capacidad para disponer de sus bienes propios, sin que se necesite el consentimiento del otro, salvo en los bienes comunes.
El 174 afirma que los cónyuges “podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio”.
Esta modificación a la legislación permitirá que todas las personas puedan disfrutar de los mismos derechos y beneficios que las parejas heterosexuales como el de la seguridad social, la pensión, la vivienda, entre otros derechos.