Declara TEEO inexistente violencia política en sustitución de candidaturas de Chalcatongo de Hidalgo y Santa Cruz Tacache de Mina
COMUNICADO
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 6 de noviembre de 2024.- En sesión de urgente resolución, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró inexistente la violencia política, denunciada por ciudadanas y ciudadanos que aspiraban a candidaturas de concejales a los ayuntamientos de Chalcatongo de Hidalgo y Santa Cruz Tacache de Mina.
En el primer asunto, resuelto mediante el juicio con clave JDC/308/2024, este órgano jurisdiccional determinó que no se confirmó la violencia atribuida al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por la supuesta omisión en la diligencia de sustitución del registro en la planilla de concejales de Movimiento Ciudadano, al ayuntamiento de Chalcatongo de Hidalgo, en favor de Claudia Nicolás Cortés.
Expuso que la actora realizó declaraciones unilaterales y genéricas, aunado a que no existieron elementos probatorios con los que se pudiera sustentar su dicho, a la par de que no se acreditó la conducta atribuida a la responsable.
En este asunto, el TEEO declaró, además, inoperante la omisión denunciada por Nicolás Cortés, pues de las constancias que obran en autos, no se advirtió que Movimiento Ciudadano haya solicitado la sustitución a la segunda fórmula, en los términos que lo precisó la actora; además, no aportó documento alguno que, al menos de manera indiciaria, pudiera conducir a acreditar la omisión reclamada.
Respecto al municipio de Santa Cruz Tacache de Mina, en el juicio JDC/307/2024, este Tribunal declaró inexistente la violencia política denunciada por Guadalupe Sánchez Cortés y otros ciudadanos, atribuida al Consejo General del IEEPCO que, mediante un acuerdo declaró no procedente la sustitución de sus candidaturas a concejalías para el citado ayuntamiento.
Determinó que la autoridad responsable actuó conforme a la ley y no vulneró los derechos político electorales de los promoventes, ya que la renuncia de los candidatos no fue presentada con el tiempo establecido en el artículo 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
El Pleno advirtió que los actos desplegados por el IEEPCO no tuvieron una connotación dirigida a menoscabar, invisibilizar, lastimar, o demeritar la persona, integridad, o imagen pública de los actores.
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