Confirma TEEO convocatoria para la elección de la Comisión Electoral de Santa María Ixcotel

COMUNICADO 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 28 de diciembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la convocatoria para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino; emitida por los integrantes de Comités, Mayordomos, Topiles y demás autoridades reconocidas de la citada comunidad.

En sesión pública, mediante la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en los Sistemas Normativos Internos, con clave JDCI/77/2024; señaló que, si bien la convocatoria que se impugna no fue emitida por la autoridad facultada, lo cierto es que derivado del contexto en que se suscitaron los hechos, se considera como válida, pues como comunidad indígena gozan de autonomía y libre determinación para elegir a sus representantes.

Por unanimidad, el Pleno de este Tribunal señaló que, del análisis al caudal probatorio, así como al contexto que ha imperado en Santa María Ixcotel, ante la evidente negativa del Agente Municipal de esa población, de emitir la convocatoria para elegir a la Comisión Electoral; se justifica que autoridades representativas de la agencia convoquen a la elección correspondiente.

Expuso que es la ciudadanía de Ixcotel la que determine, con su asistencia y voto, si se realiza la designación de quienes integrarán la Comisión Electoral a través de la asamblea general comunitaria respectiva.

El Agente Municipal y Alcalde único Constitucional de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel, impugnaron la convocatoria de fecha veintidós de diciembre, emitida por los integrantes de Comités, Mayordomos, Topiles y demás autoridades reconocidas de la citada comunidad, para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral, con el argumento de que dicha convocatoria no fue emitida conforme a derecho, ya que de acuerdo al sistema normativo de dicha agencia, es el Agente Municipal saliente quien debe emitirla.

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