¿Comó México y Ecuador habría violado la Convención de Viena? Estos son los argumentos

Ecuador interpuso una demanda contra México ante la Corte Internacional en vísperas de las primeras audiencias por el caso de la irrupción de la embajada mexicana en Quito.

MILENIO

El conflicto entre Ecuador y México ha llegado a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a casi un mes de la irrupción de las policía ecuatoriana en la embajada mexicana para aprehender a Jorge David Glas Espinel: ex vicepresidente condenado de corrupción por el gobierno de Daniel Noboa, pero un “perseguido político” ante los ojos de México.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envió la solicitud de inicio de procedimiento contra Ecuador el 11 de abril del 2024, mientras que el país sudamericano respondió con ‘la misma moneda’ en vísperas de las primeras audiencias con la delegación mexicana en el Palacio de la Paz de la Haya, en Países Bajos.

Cabe recordar que la primera ronda de alegatos (del 30 de abril y 1 de mayo) obedece la solicitud de la parte mexicana por medidas provisionales en lo que la Corte lleva a cabo las investigaciones por presuntas violaciones a tratados internacionales como la Convención de Viena— misma en la cual Ecuador sustentó su respectiva demanda.

La Convención de Viena … ¿Quién es el verdugo?

El asilo político a Jorge Glas  y el asalto a la embajada mexicana detonó una serie de acusaciones entre México y Ecuador, quienes se han responsabilizado mutuamente de haber violado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados— conocida como “El tratado de los tratados”.

Arrancan las audiencias México vs Ecuador

De acuerdo con lo informado por Alicia Bárcena, titular de la SRE, la “flagrante transgresión” implicó una violación al Artículo 22 de la Convención, en cuyos índices prohíbe a los agentes del Estado receptor ingresar a las embajadas sin consentimiento del jefe de la misión.

A ello se aúna la agresión al Jefe de Cancillería de México en Ecuador, Roberto Canseco, a quien elementos de la policía ecuatoriana le apuntaron con sus armas de fuego para después ser acorralado, violentado y sometido a las afueras del inmueble. Esto último atentando contra el estatuto 29 respecto a la inviolabilidad de los agentes diplomáticos.

“No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto”, se lee en el apartado.

Canseco forcejeo con policías para intentar evitar la detención de Glas. | EFE

Pero Ecuador no quedó de brazos cruzados: en su solicitud de inicio de procedimiento señaló a México de quebrantar la Convención de Viena, en específico a los incisos 1 y 3 del Artículo 41, tras la aprobación de asilo político a Jorge Glas. Esto, subrayó, al utilizar la embajada para “proteger a un nacional condenado por delitos de corrupción y con una orden de aprehensión activa”.

“Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”, se lee en el primer punto. En tanto el tercer prohíbe a los locales de la misión (embajada) utilizarse “de manera incompatible con las funciones”.

 

Los otros tratados

La irrupción de la embajada de México en Ecuador despertó inconformidades y condenas a nivel internacional. Pero la cancillería ecuatoriana defendió sus actos y no sólo acusó a México de violar la Convención de Viena, también la de Caracas sobre Asilo Político.

“Quien primero empieza a incumplir varios artículos de la Convención de Viena, y de asilo diplomático, es México”, subrayó la titular de la diplomacia ecuatoriana Gabriela Sommerfeld.

Jorge Glas había solicitado la protección a México desde diciembre del 2023, la cual fue aprobada un día después que Ecuador declarara persona “non grata” a la embajadora mexicana, Raquel Serur, a raíz del comentario que Andrés Manuel pronunció en su mañanera anterior.

 

Así— y ante la información que Noboa tenía sobre la eventual salida de Glas en la noche del viernes 5 de abril—, se ordenó la incursión policial en el inmueble, aunó Sommerfeld ante los medios de comunicación.

Así fue la detención de Jorge Glas

Y es bajo esa primicia que Ecuador cita en su denuncia ante la Corte Internacional la violación al Artículo 3 de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, en el cual se determina ilícito el otorgar asilo político a “personas que, al momento de solicitarlo, se encuentren bajo acusación o procesado por delitos comunes, o haber sido condenado por órgano judicial competente (…)”.

De igual modo se sustenta en el Artículo 1 de la Convención de Montevideo que refiere que “no será lícito a los Estados conceder asilo en legaciones, buques de guerra, campamentos militares, o aeronaves a los acusados de delitos comunes que hayan sido debidamente procesados o que hayan sido condenados (…)”.

“La obstrucción por parte de México de sistema judicial y la aplicación de la ley de Ecuador al proteger a Glas, negándose a entregarlo y pretendiendo concederle ‘asilo’ con miras a expulsarlo constituye una violación grave de los principios de soberanía, igualdad, integridad territorial y no intervención”, asevera el documento de la denuncia.

¿Cuál es el proceso del juicio?

Una vez resuelto el juicio por las medidas provisionales, la Corte Internacional transitará por dos fases: una escrita y una oral.

La primera consiste en que México envíe una memoria con información amplia y detallada de lo sucedido a la CIJ, la cual a su vez da oportunidad a Ecuador para emitir una contra-memoria a fin de desestimar el caso. En tanto el procedimiento oral consiste en convocar a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados de ambas partes a una audiencia.

Una vez concluido el recabamiento y análisis de información, el órgano jurisdiccional emitirá en sesión pública el fallo final. Y si bien la decisión es definitiva e inapelable, ante un eventual desacuerdo la Corte podrá interpretar su alcance o sentido a solicitud de cualquiera de las partes (México o Ecuador).

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