Así quedan los Salarios Mínimos Profesionales en OAXACA a partir del 1 de enero de 2025
A partir de 2025 el aumento al salario mínimo será una realidad en todo el país a raíz del acuerdo entre empresarios y gobierno de México
El próximo 1 de enero de 2025 en todo el país comenzará a aplicar el nuevo aumento al salario mínimo, decretado por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo en alianza con dirigencias sindicales y patrones, en todo el territorio nacional, incluido desde luego OAXACA, y con un aumento por encima de la media, en la frontera norte, en la que, desde el pasado gobierno de Andrés Manuel López Obrador, se lleva a cabo para estimular el comercio y el consumo.
El salario mínimo en México experimentará un aumento del 12 por ciento a partir del 1 de enero de 2025. Con este incremento, el salario mínimo pasará de 248.93 pesos diarios a 278.80 pesos diarios en la mayor parte del país.
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Para la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo se incrementará de 374.89 pesos diarios a 419.88 pesos diarios, lo que significa un aumento significativo en términos reales, casi tres veces por encima de la inflación.
Esto significa un aumento considerable mensual en el salario mínimo, al pasar de 7 mil 476 pesos en la actualidad, a 8 mil 364 pesos en la mayoría de estados de la república, que desde luego incluye a Oaxaca, mientras que en la frontera (que recordemos tiene un salario distinto), el aumento llegará a los 12 mil 596 pesos.
Además de eso, se dio a conocer el listado de oficios, profesiones y trabajos especiales, así como los salarios mínimos profesionales, tanto en OAXACA como en la zona libre fronteriza del norte del país, de la siguiente manera.
Por ejemplo, un oficial de albañilería tendría un salario de 419.88 pesos y 321.63 respectivamente; dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguería 419.88 y 284.30; un operador (a) de buldócer y/o trascabo 419.88 y 336.94.
Mayor cocinero (a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 419.88 y 325.71; oficial en la fabricación y reparación de colchones 419.88 y 298.08 10; oficial colocador(a) de mosaicos y azulejos 419.88 y 315.21.
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 419.88 y 302.14; chofer de camión de carga en general 419.88 328.23; chofer de camioneta de carga en general $419.88 y $318.93; chofer operador(a) de vehículos con grúa 419.88 y 306.79 19; operador (a) de draga 419.88 y 340.04 20.
Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles 419.88 y 320.89; oficial electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas 419.88 y 315.21 22; oficial electricista en la reparación de automóviles y camiones 419.88 y 318.26 23; oficial electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio 419.88 y 306.79.
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio 419.88 y 283.47; encargado(a) de bodega y/o almacén 419.88 y 293.59 26; dependiente de ferreterías y tlapalerías 419.88 y 299.45; oficial gasolinero(a) 419.88 y 288.83 29; oficial de herrería 419.88 y 311.14 30.
Oficial hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones 419.88 y 316.33 31; jornalero(a) agrícola y/o trabajador(a) del campo 419.88 y 315.19 32; lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 419.88 y 291.00; manejador(a) en granja avícola 419.88 y 280.40 34.
Operador (a) de maquinaria agrícola, operador 419.88 y 323.22; oficial operador de máquinas para madera en general 419.88 y 309.04 36; mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 419.88 y 332.17 37; oficial montador(a) en talleres y fábricas de calzado 419.88 y 292.31 38; peluquero(a) y cultor(a) de belleza 419.88 y 302.14; oficial pintor(a) de automóviles y camiones 419.88 y 311.14 40; oficial pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general 419.88 y 309.04.
Dependiente de mostrador en refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente 419.88 y 293.59; oficial reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar 419.88 y 305.63; reportero(a) en prensa diaria impresa 624.30 y 624.30; reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 624.30 y 624.30; repostero(a) o pastelero(a) 419.88 y 321.63; oficial de sastrería en trabajo a domicilio 419.88 y 323.22.
Trabajador(a) del hogar 419.88 y 303.07; técnico trabajador(a) social 419.88 y 359.13 58; vaquero(a) ordeñador a máquina 419.88 y 283.47; velador(a) 419.88 y 288.83; vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 419.88 y 296.41; oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado 419.88 y 292.31.